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Tribunal Superior

L. , N. E. contra D. G. d. C. y E. d. l. P. d. B. A. A. d. t. - A. e.

La actora demandó a la Dirección General de Cultura y Educación por indemnización integral derivada de un accidente de trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y confirmó la condena al pago ordenada por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117859
Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ley 24.557 art. 39 Indemnizacion integral Codigo civil (art. 1113) Recurso extraordinario de inaplicabilidad Provincia de buenos aires Tribunal del trabajo n?5 Costas Liquidacion de danos (montos: $204.472 94 $40.894 60 $10.400 $3.600 Art prestaciones $21.507

¿Quién es el actor?

L., N. E.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 16 de noviembre de 2004, con fundamento en normas del Código Civil; impugnación del marco limitativo de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 39, ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia (Fiscalía de Estado) y por la actora, dejando firme la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 efectuada por el Tribunal del Trabajo Nº 5 y la consecuente condena de la Provincia al pago de las sumas liquidadas en primera instancia. Imposición de costas al recurrente (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El tribunal del trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 e hizo lugar a la demanda promovida por N. E. L. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por la que pretendía -con fundamento en las normas del Código Civil- el cobro de una indemnización integral por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que protagonizó el día 16 de noviembre de 2004 mientras prestaba tareas en la Escuela n° 31 de General San Martín."

"A tal fin, por un lado, cuantificó las prestaciones previstas en el art. 14 ap. 2 'a' de la ley 24.557, con arreglo a las pautas de cálculo que proporciona dicha norma, en la suma de $ 21.507,07 (fs. 682). Por el otro -tras juzgar verificados los presupuestos configurativos de la responsabilidad civil del Estado empleador (art. 1113 del C.C.; v. fs. 681)-, efectuó el cálculo de la indemnización que -de conformidad a dicho régimen- obtendría la dependiente en concepto de daño material. Arribó así al monto de $ 204.472,94, al que adicionó, luego, las sumas de $ 40.894,60, $ 10.400 y $ 3.600 en concepto de 'daño moral', 'tratamiento psicológico' y 'tratamiento kinésico', respectivamente (fs. 683)."

"III. El recurso no puede prosperar. 1. El primer agravio que trae la recurrente, por el cual le reprocha al a quo haber soslayado la acción común promovida contra Provincia A.R.T. S.A. -con sustento en el art. 1074 del Código Civil-, resulta ajeno al ámbito del remedio procesal sub examine. En efecto, esta Corte reiteradamente ha declarado que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye la vía idónea para canalizar las denuncias vinculadas con la omisión de tratamiento de cuestiones litigiosas..., pues tales impugnaciones constituyen materia propia del recurso extraordinario de nulidad (art. 296, C.P.C.C.) que la impugnante se abstuvo de deducir."

"2. Tampoco es de recibo el segundo planteo ... toda vez que en la sentencia, al momento de liquidar las sumas correspondientes a los honorarios de los profesionales intervinientes, el órgano judicial de grado no aplicó las citadas normas legales, sino que se sustentó exclusivamente en la legislación arancelaria local (v. fs. 683 vta./684), lo cual sella adversamente la suerte del recurrente."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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