Santamaria, Mariel Inés contra Lavequick S.A. Cobro de salarios.
La actora reclamó cobro de diferencias salariales, SAC, viáticos, vacaciones e indemnizaciones por despido por presunta sucesión de empleadores y transferencia de establecimiento. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de absurdo en la valoración probatoria del tribunal laboral y confirmó la imposibilidad de invadir la esfera valorativa sin demostrar error grave y manifiesto.
¿Quién es el actor?
Mariel Inés Santamaría.
¿A quién se demanda?
Lave Quick S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de diferencias salariales; haberes adeudados; sueldo anual complementario; adicional viáticos; vacaciones; indemnizaciones por despido; y responsabilidad solidaria por transferencia de establecimiento (arts. 1 y 2 ley 25.323; art. 225 L.C.T.; y sanciones por ley 11.867).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la valoración del Tribunal del Trabajo Nº4 que había rechazado la demanda por no acreditarse la prestación de servicios a favor de Lave Quick S.A. en el período relevante ni la continuidad requerida para aplicar la solidaridad por transferencia de establecimiento. Se impusieron costas (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así resolver, luego de evaluar las pruebas producidas en la causa, el tribunal de grado juzgó verificado que la explotación del establecimiento comercial denunciado -lavadero- estuvo en cabeza de diferentes titulares. En este sentido, tuvo por acreditado que la firma demandada quedó formalmente inscripta ante la autoridad de aplicación el día 29 de noviembre de 2011 y comenzó la actividad comercial del lavadero el día 1º de enero de 2012, siendo el locador, el señor Miguel Radio Varela, su anterior explotador, quien se dio de baja el día 22 de diciembre de 2011... Tuvo por comprobado que la actora trabajó en dicho establecimiento cuando estaba a cargo del señor Varela, durante las temporadas 2007 (enero y febrero) y 2011 (enero), pero que, sin embargo, no logró acreditar que hubiese prestado servicios a favor de Lave Quick S.A." (v. sent., fs. 215/216; 216/218; 220 vta.).
"El recurso no puede prosperar... El medio de impugnación luce insuficiente, pues las alegaciones formuladas por la interesada no exteriorizan más que una mera discrepancia subjetiva tendiente a descalificar aspectos que son propios de la labor axiológica de los jueces de la instancia, apoyándose en su propia versión sobre los hechos y de cómo debieron apreciarse las pruebas agregadas a la causa, técnica inhábil para evidenciar la existencia del mentado vicio... Cabe una vez más recordar que no constituye absurdo cualquier error o la aplicación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente, sino que se requiere algo más: el error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa..." (v. considerandos III y último).
Voto por la negativa. Los señores jueces Negri, Hitters y Genoud, por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor de Lázzari, votaron también por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 11.867Establecimientos comerciales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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