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Tribunal Superior

Municipalidad de General Pueyrredón c/ Paseo de Las Toscas S.A. s/ Materia a categorizar. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La Municipalidad de General Pueyrredón demandó la restitución de la Unidad Turística Fiscal N° 8 de Playa Grande por vencimiento de concesión. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la accionada por insuficiencia del planteo conforme a los arts. 279 C.P.C.C. y 31 bis ley 5827, confirmando la procedencia de la ejecución y alzando costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71108
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ejecucion Restitucion Concesion vencida Litispendencia Competencia Art. 279 c.p.c.c. Art. 31 bis ley 5827 Costas Deposito $2.500

¿Quién es el actor?

Municipalidad de General Pueyrredón.

¿A quién se demanda?

Paseo de Las Toscas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del decreto municipal 2605/2008 y restitución de la Unidad Turística Fiscal, Balneario N° 8 de Playa Grande, por vencimiento de la concesión de uso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Paseo de Las Toscas S.A.; se impusieron las costas al recurrente; se declaró perdido el depósito previo de $2.500 y se ordenó cumplimiento de las previsiones administrativas referentes al depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar atento su insuficiencia en los términos que habilita el art. 31 bis de la ley 5827."

"En efecto, la crítica desarrollada relativa a que la Cámara no se ha expedido respecto de los agravios concernientes a la competencia es, a mi juicio, insuficiente. Y ello en cuanto se considera necesario para la eficacia de la impugnación, el ataque de la totalidad de los argumentos del decisorio, es decir aquellos principales como así también los expresados 'a mayor abundamiento'."

"Si bien lo expuesto resulta suficiente para justificar la desestimación, tampoco puede tener acogida la impugnación que se sostiene en la presunta violación de doctrina emanada de las causas B. 68.507, B. 69.231 y B. 69.523. Ello así en tanto que este Tribunal tiene dicho que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que menciona la violación de la doctrina que no exhibe relación de correspondencia con las motivaciones del a quo que han constituido factores esenciales de su decisión..."

"Por lo expuesto, atento su insuficiencia, cabe rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C y 31 bis ley 5827, texto según ley 13.812)."

Sobre costas y depósito: "Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-, 68 primer párr. y 289 in fine del C.P.C.C.). El depósito previo de dos mil quinientos pesos queda perdido para el recurrente (art. 294 del C.P.C.C.), debiendo el tribunal a quo dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Hitters votó por la negativa; los Dres. Genoud, Soria y De Lázzari adhirieron por los mismos fundamentos. (Decisión por mayoría unánime del Tribunal.)

Leyes que cita

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