Titos, María Luciana contra Atento Argentina S.A. Cobro de salarios
La actora demandó por indemnización integral por enfermedad profesional derivada de su tarea como operadora telefónica. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de Mapfre y hizo lugar parcialmente al recurso de Atento para ordenar prorratear las regulaciones de honorarios conforme al límite del 25% previsto en los arts. 277 LCT y 505 C.C.
¿Quién es el actor?
María Luciana Titos.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A. y, solidariamente, Mapfre Argentina A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización integral por daños y perjuicios derivados de una enfermedad profesional (disfonía crónica, nódulos en las cuerdas vocales) y condena en costas incluyendo regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Atento Argentina S.A. para revocar la parte de la sentencia que inaplicó las normas de los arts. 277 LCT y 505 C.C. (ley 24.432) respecto del límite del 25% de responsabilidad por costas, ordenándose que el tribunal de origen prorratee las regulaciones de conformidad con ese tope. El recurso interpuesto por Mapfre Argentina A.R.T. S.A. fue rechazado. Costas de la instancia por su orden.
Votación/Mayoría: La decisión de hacer lugar parcialmente al recurso de Atento fue propuesta y votada afirmativamente por las juezas y jueces Kogan, Genoud, Hitters y Pettigiani; los votos de Negri y de Lázzari fueron por la negativa en lo esencial, por lo que la resolución se adoptó por mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre procedencia de la acción y acreditación del daño:
"En lo que interesa, el tribunal de grado declaró procedente la demanda que María Luciana Titos promovió contra Atento Argentina S.A., mediante la cual le había reclamado el pago de una indemnización integral -con sustento en disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional contraída. Para así decidir, tuvo por acreditado que, como consecuencia de las tareas que prestó como operadora telefónica a órdenes de su empleadora, la actora contrajo disfonía crónica, hiatos longitudinal laríngeo (afonía o ronquera) con nódulos en cuerdas vocales, que le provocan una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 17% de la total obrera..."
Sobre rechazo del recurso de Atento en la mayoría (aspectos probatorios y quantun):
"El recurso no prospera. ... Tiene dicho esta Corte que tanto el análisis del material probatorio aportado por las partes, como la determinación de la concurrencia de los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del art. 1113 del Código Civil, constituyen facultades privativas de los jueces de mérito, y las conclusiones que al respecto éstos formulen no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se invoque y demuestre eficazmente la existencia de absurdo..."
"Para calcular el resarcimiento debido al trabajador, el juzgador trajo a colación distintos sistemas y fórmulas matemáticas... Arribó así al resultado numérico que constituyó el importe indemnizatorio en cuestión. ... no evidencia la recurrente que el tribunal de grado se haya apartado de las constancias objetivas de la causa ni que haya incurrido en un error grave y manifiesto configurativo de absurdo."
Sobre responsabilidad de la A.R.T. y posibilidad de ser juzgada en derecho común:
"En situados en el marco de la responsabilidad civil extracontractual en que se consideró incursa a la aseguradora de riesgos por omisión de los deberes a su cargo, el resarcimiento debido queda ligado y determinado por los parámetros de integralidad previstos por la normativa de derecho común y ajeno, por lo tanto, a las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, marco reparador extraño al fundamento y naturaleza de la condena aplicada en autos..."
"La posibilidad de que las aseguradoras de riesgos del trabajo puedan ser eventualmente juzgadas en el marco del derecho común en virtud de incumplimientos de los deberes de prevención y control, ha sido admitida por esta Suprema Corte..."
Sobre inconstitucionalidad y límite del 25% en costas:
"Considero que, frente a la incompatibilidad de los arts. 505 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (mod. por ley 24.432), con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, los mismos han de ser declarados inconstitucionales." (voto de Negri, que rechazo en parte). Frente a esa postura, la mayoría —por las razones expuestas especialmente por la Dra. Kogan— sostuvo que la regulación de la ley 24.432 fija un límite del 25% a la responsabilidad en costas que debe ser aplicado mediante prorrateo cuando las regulaciones locales excedan ese porcentaje: "la regulación efectuada en la instancia de grado, excedió el límite allí establecido -25%-, por ende, el tribunal deberá, en el momento procesal oportuno, dar cumplimiento con lo allí dispuesto y prorratear las regulaciones conforme lo establece la normativa que analizo."
Bloque dispositivo final (decisorio mayoritario):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por la demandada Atento Argentina S.A. y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto inaplicó las normas de los arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y 505 del Código Civil (conf. ley 24.432) concerniente al límite de la responsabilidad en materia de costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo que aquí se ha resuelto. Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.). Respecto del deducido por la codemandada Mapfre Argentina A.R.T. S.A., se lo rechaza; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(Se consignan los párrafos textuales más relevantes tal como constan en la sentencia; la mayoría resolvió ordenar prorrateo conforme al límite del 25% de responsabilidad en costas y rechazó la inaplicabilidad planteada por Mapfre, manteniendo la condena de fondo y las pautas de reparación fijadas por el tribunal de grado.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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