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Tribunal Superior

Caraballo, Miguel Ángel contra Air Liquide Argentina S.A. Enfermedad profesional

El actor promovió demanda por enfermedad profesional solicitando indemnización por afectaciones lumbares y psíquicas. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó las valoraciones de la instancia de origen sobre incapacidad y monto, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 y ordenó aplicar el tope del 25% en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117427
Enfermedad profesional Incapacidad permanente 52% Nexo causal Indemnizacion Costas Ley 24.432 Art. 277 lct Art. 505 cod. civil Absurdo probatorio Prorrateo de honorarios.

¿Quién es el actor?

C., M. Á.

¿A quién se demanda?

Air Liquide Argentina S.A. y, como tercero citado, La Caja A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de enfermedad profesional (afecciones lumbares —hernia de disco— y psíquicas —reacción vivencial anormal depresiva—) y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada. Confirmó, por mayoría, las conclusiones del tribunal de grado relativas a la existencia del nexo causal, el grado de incapacidad (52%) y la cuantía indemnizatoria (no hubo absurdo en la valoración), pero revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 (modificatoria de los arts. 505 Cód. Civil y 277 LCT) y ordenó que el tribunal de origen aplique el límite del 25% sobre las costas prorrateando las regulaciones según esa norma. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo interviniente, tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 6.2, 14.b y 39.1 de la ley 24.557, hizo lugar a la demanda promovida por M. Á. C. y condenó a Air Liquide Argentina S.A. y a La Caja A.R.T. S.A. ... al pago de la suma de $ 806.654,52 en concepto de indemnización por los daños derivados de las afecciones que contrajo prestando tareas bajo dependencia de la demandada." (voto de la Dra. Kogan, I).

"El órgano judicial de grado ... consideró demostrado que el accionante padece afecciones lumbares (hernia de disco) y psíquicas (reacción vivencial anormal depresiva, grado III) que le generaran una incapacidad parcial y permanente del 52% de la total obrera" (fs. 479 vta.). (voto de la Dra. Kogan, I).

"Resulta oportuno recordar que establecer la existencia de relación causal entre las dolencias y el trabajo, y -en su caso- fijar el porcentaje de incapacidad que padece el dependiente, constituyen típicas cuestiones de hecho en principio inabordables sede extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo ... Si bien la agraviada en este aspecto denuncia la existencia del mentado vicio lógico, no satisface la gravosa carga de su demostración (art. 279, C.P.C.C.)." (voto de la Dra. Kogan, III.1.b).

"El agravio ha de prosperar con el siguiente alcance: ... En numerosos precedentes esta Corte ha declarado la validez constitucional de la ley 24.432 ... propongo se revoque parcialmente la sentencia impugnada en cuanto juzgó inaplicable la norma del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 24.432), declarar su validez constitucional y, en consecuencia, devolver los autos al tribunal de grado para que, en el momento procesal oportuno, haga operativa la limitación contenida en la citada norma en materia de costas, prorrateando las regulaciones conforme establece dicha normativa." (voto de la Dra. Kogan, III.4).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca el pronunciamiento impugnado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.432 modificatoria de los arts. 505 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo que aquí se ha resuelto." (bloque dispositivo final).

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