Pérez, Aída Alicia contra Poder Ejecutivo y otro. Enfermedad Profesional.
La actora demandó por diferencia de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a la tasa aplicable para los intereses moratorios, ordenando calcularlos conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
¿Quién es el actor?
Aida Alicia Pérez.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo / Provincia A.R.T. S.A. y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia de indemnización por incapacidad laboral prevista en la ley 24.557 por enfermedad profesional; interés y actualización del importe indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente en parte el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, y revocó la sentencia del tribunal de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable para el cálculo de los intereses moratorios; ordenó que éstos se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Asimismo, declaró abstracto el agravio relativo a la aplicación de la Resolución 287/01 de la S.R.T. por haberse dado en pago el monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda promovida por Aida Alicia Pérez y, en consecuencia, condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de diferencia de indemnización por incapacidad laboral prevista en la ley 24.557. En cambio, desestimó la acción contra la Provincia de Buenos Aires."
"Por ende, estimó justo y equitativo proteger el crédito de la trabajadora y, en procura de su recomposición, aplicó a dicho importe el interés previsto en la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01, entendiendo que ésta se revelaba como instrumento de actualización adecuado para lograr dicho resguardo."
"III. El recurso ha de prosperar parcialmente."
"Como plantea la quejosa, se advierte configurado el presupuesto de habilitación para el tratamiento del agravio, toda vez que lo decidido por el tribunal del trabajo respecto de la tasa de interés aplicable contraría la doctrina legal de esta Corte que cita. Así, en la causa L. 94.446, 'Ginossi' (sent. del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1° de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."
"Por ello, atento que el agravio tratado en el punto III.2 resulta abstracto, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en esta parcela. En cambio, en virtud de que el planteo abordado en el punto III.3 ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses moratorios, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó por mayoría; el Juez De Lazzari expresó su adhesión al voto mayoritario aunque consignó su opinión personal previa respecto de la revisión de la doctrina "Ginossi", y finalmente se plegó al criterio de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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