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Tribunal Superior

Gigliotti, Oscar Luis y otros c. Junarsa S.A.C.I.F.A. s.Despido.

Los actores promovieron demanda por despido e indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC, salarios adeudados y sanciones del art. 132 bis LCT y otras). La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada, por improcedentes y por constituir discrepancias sobre valoración de la prueba, y confirmó la condena de grado en lo sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122117
Despido Indemnizaciones Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Art. 132 bis lct Valor del litigio Valor probatorio Tribunal de trabajo junin Exhortacion a magistrados

¿Quién es el actor?

Oscar Luis Gigliotti; Roberto Mallarini; Pablo Oscar Pinto; Rubén Ángel Rossini; Jorge Eduardo Altamirano.

¿A quién se demanda?

Junarsa S.A.C.I.F.A. (hoy en concurso/quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario proporcional, salarios adeudados, diferencias salariales y sanciones previstas en art. 2 Ley 25.323, art. 132 bis LCT y art. 53 ter Ley 11.653.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por la demandada, con costas. Por mayoría, la Corte exhortó a los jueces del Tribunal de Trabajo de Junín a ajustar sus sentencias a las exigencias legales y constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (art. 298, CPCC). Voto por la negativa."

"II.3.a. La crítica no ha de tener favorable acogida. Este Tribunal reiteradamente ha declarado que determinar con arreglo a la prueba producida si se verifican los requisitos a los que el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo subordina la aplicación de la sanción conminatoria mensual allí prevista, constituye una facultad privativa del tribunal de grado y las conclusiones que al respecto se formulen en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no son revisables ante la Suprema Corte, salvo el supuesto excepcional de absurdo ... En ese contexto, lo expuesto por el recurrente es reflejo de una mera discrepancia subjetiva inhábil para desvirtuar la conclusión a la que arribó el a quo en ejercicio de facultades que por regla le son privativas."

Bloque dispositivo final de la Corte:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos, con costas (arts. 289 y 298, CPCC).

Asimismo, por mayoría, se exhorta a los señores jueces integrantes del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín para que en el dictado del veredicto y la sentencia se ajusten a las exigencias legales y constitucionales."

(Se consignan además observaciones sobre defectos formales del veredicto de grado: "el veredicto obrante a fs. 583/585 carece de fecha y de la indicación del Departamento Judicial... incumpliendo ... art. 47 de la ley 11.653", sin que ello conduzca a la anulación).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inaugural (Dr. Soria) rechazó ambos recursos; los jueces Kogan, Pettigiani, Genoud, Torres y de Lázzari adhirieron a la mayoría. La exhortación a los jueces de Junín obtuvo adhesión mayoritaria; la Dra. Kogan dejó expresa una opinión minoritaria previo aviso sobre criterio en materia de valoración del valor del litigio.

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