Bernardo, VIviana Beatriz c. Ciampi, Carmen Rafaela. Despido por embarazo.
La actora promovió reclamo laboral por despido y cuestionamiento de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y liquidación final. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por violación del principio de congruencia y revocó la condena por falta de certificado, ordenando que el tribunal de primera instancia, con nueva integración, se pronuncie conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Viviana Beatriz Bernardo.
¿A quién se demanda?
Carmen Rafaela Ciampi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios adeudados, indemnizaciones por despido, agravamiento del art. 2 de la ley 25.323, y cuestionamiento del contenido/formalidad de certificados de trabajo y liquidación final (art. 80 LCT), con petición de entrega de certificados adecuados y, subsidiariamente, indemnización por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, por haberse vulnerado el principio de congruencia en la sentencia de grado que condenó por incumplimiento del art. 80 LCT sobre la base de omisiones que no habían sido objeto de la litis; revocó esa condena y remitió los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, se pronuncie sobre la pretensión fundada en el art. 80 LCT conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto, surge con claridad que los motivos que llevaron al tribunal de grado a condenar a la accionada no formaron parte de la controversia habida entre los litigantes, se quebrantó así el principio de congruencia (arts. 47, ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6, CPCC)."
"Al objetarse en el escrito de inicio el contenido de la documentación entregada por el empleador en el marco de lo establecido en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, concretamente se denunciaron 'errores y contradicciones' respecto a la información que consta en la certificación de servicios y remuneraciones y la contenida en el certificado de trabajo... Ello fue objeto de negativa por parte de la patronal al contestar la demanda (v. fs. 118/119)."
"Con todo, corresponde revocar la sentencia atacada en cuanto juzgó incumplida la obligación establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en consecuencia condenó a la demandada al pago de la indemnización establecida en el precepto citado y a emitir un nuevo certificado. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, con nueva integración, se pronuncie acerca de la procedencia de la pretensión actoral fundada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, atendiendo a lo que aquí se ha resuelto y las alegaciones de las partes."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con el alcance establecido en el punto III.2.b del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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