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Tribunal Superior

Sosa, Rosana Beatriz contra Droguería West S.R.L. Despido.

La actora demandó por despido reclamando diferencias indemnizatorias, horas extras, multas e incumplimiento en la entrega del certificado de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto a la entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT, ordenando su entrega conforme a la norma y remitiendo las actuaciones al tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121375
Recurso extraordinario Art. 80 lct Certificado de trabajo Ps 6.2 anses Despido Horas extras Doctrina legal Admisibilidad art. 55 ley 11.653 Remision al tribunal de grado Costas.

¿Quién es el actor?

Rosana Beatriz Sosa.

¿A quién se demanda?

Droguería West S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (diferencias de indemnizaciones, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional 2014, vacaciones 2014), pago de horas extraordinarias, multas (arts. 1 y 2 ley 25.323; art. 80 LCT), pago fuera de recibo, entrega de certificado de trabajo y otras sanciones relativas a registración y naturaleza del vínculo (servicio doméstico y relación empresario/trabajadora).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de grado únicamente en lo relativo al cumplimiento de la obligación de entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; se ordena que se entregue el certificado en los términos del precepto y se remitan los autos al tribunal de origen para que, a partir de ello, se pronuncie sobre la procedencia o no de la indemnización prevista en el último párrafo del art. 80 LCT. Las demás decisiones de grado (fecha de ingreso, jornada y rechazo de horas extras y demás multas) fueron confirmadas por no quedar alcanzadas por la excepcionalidad de revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.5. Sentado ello, en lo que respecta al agravio vinculado con los recaudos que deben cumplimentar las certificaciones que estatuye el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345) para reputar satisfecha su entrega, corresponde habilitar esta instancia extraordinaria sin las restricciones a la admisibilidad (arts. 278, CPCC y 55, ley 11.653) toda vez que el valor del litigio en tal caso debe considerarse como de monto indeterminado (causas L. 103.117, "Sorli", sent. de 18-V-2011; L. 118.753, "Marquez", sent. de 15-XI-2016 y L. 119.142, "Duclos", sent. de 28-II-2018).

Como quedo dicho, en la especie, con la documentación acompañada por la parte demandada a fs. 123/125, el a quo consideró cumplida la obligación de entregar el certificado de trabajo prevista en el citado art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y rechazó el reclamo deducido al respecto (v. sent., fs. 299 vta. y 300).

Sin embargo, como lo afirma el recurrente -reiterando lo manifestado en oportunidad de contestar el traslado reglado en el tercer párrafo del art. 29 de la ley 11.653 (v. fs. 144 vta.)-, esta Corte en reiteradas oportunidades ha señalado que el formulario aquí escogido por la accionada, esto es: la "Certificación de Servicios y Remuneraciones" expedida en formulario "PS. 6.2" por la ANSES, no abastece los requerimientos que impone el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo en su segundo párrafo, más aún si se tiene en consideración la información complementaria exigible a partir de la incorporación efectuada al mentado régimen por la ley 24.576 (causas L. 100.241, "Sánchez", sent. de 26-X-2010; L. 92.086, "Abedaño", sent. de 28-IX-2011; L. 105.726, "Mac Garrel", sent. de 8-VIII-2012; L. 99.060, "Escalada", sent. de 24-IX-2014; L. 116.539, "Lastra", sent. de 28-X-2015 y L. 117.867, "Vigliero", sent. de 17-V-2017).

En consecuencia, por aplicación de tan consolidada doctrina, debe revocarse la sentencia en ese tramo y ordenarse el cumplimiento de la entrega del certificado reclamado en los términos previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, a partir de lo precedentemente resuelto, se pronuncie sobre la procedencia -o no- de la indemnización contemplada en el último párrafo de la norma antes mencionada."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Soria) propone y fundamenta la parcialidad del acceso; la Dra. Kogan adhiere con salvedad menor; los Dres. Genoud, Pettigiani y Torres adhieren al voto del Dr. Soria. El bloque dispositivo final (por mayoría) hace lugar parcialmente al recurso en los términos expresados.

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