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Tribunal Superior

Santana, Julio Rubén contra Transporte Ideal San Justo S.A. y otro/a. Enfermedad profesional.

El actor inició acción contra su empleadora y la ART por enfermedad profesional reclamando indemnización integral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del cuarto párrafo del art. 4 de la ley 26.773 por afectar el acceso rápido y efectivo a la jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120411
Enfermedad profesional Indemnizacion integral Ley 26.773 art. 4 Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Recurso extraordinario de inaplicabilidad Costas Transporte ideal san justo s.a. Interaccion art s.a. Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Julio Rubén Santana.

¿A quién se demanda?

Transporte Ideal San Justo S.A. e Interacción ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización integral por afecciones derivadas de tareas como chofer de colectivos (enfermedad profesional), con fundamento en el derecho civil.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Transporte Ideal San Justo S.A.; ordena retornar la causa al tribunal de origen para continuar su trámite. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal trance, el a quo interpretó que el citado precepto legal impone al trabajador una 'espera' o 'restricción temporal' para poder acceder a la justicia, cuya marcha u operatividad no se halla condicionada al accionar del interesado sino sujeta al actuar de los órganos administrativos del sistema o de las aseguradoras de riesgos del trabajo (v. fs. 180 in fine), e hizo hincapié en que el actor, al promover la demanda, ya había cuestionado la validez de tal precepto por constituir un nuevo escollo para el acceso directo, rápido y oportuno a la jurisdicción garantizada a un trabajador no sólo por la Constitución nacional, sino por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (v. fs. 180 vta.)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado. La causa deberá volver al tribunal de origen a fin de continuar su trámite regular. Costas a la recurrente (art. 289 del CPCC). Voto, pues, por la negativa."

Observaciones sobre votos: El voto del doctor de Lázzari expone los fundamentos de la negativa; los doctores Soria, Genoud y Pettigiani adhieren y votan también por la negativa. No existe disidencia mayoritaria consignada.

Leyes que cita

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