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Tribunal Superior

Giacopetti, Germán contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. Diferencia indemnización.

El actor reclamó diferencias salariales, horas extras, y rubros indemnizatorios relacionados con la correcta registración y la ley 25.323. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado solo para limitar la condena en costas al tope del 25% previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial y art. 277 LCT (ley 24.432), ordenando que el tribunal de origen adecúe el pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121705
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Horas extras Ley 25.323 Progresion indemnizatoria Registracion deficiente Intereses moratorios Costas Art. 730 cod. civ. y com. Art. 277 lct (ley 24.432)

¿Quién es el actor?

Germán Giacopetti.

¿A quién se demanda?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales (incluyendo horas extras, diferencia en SAC, vacaciones proporcionales, asignación no remunerativa, diferencias en indemnizaciones por despido y preaviso), indemnizaciones previstas en arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT, y que se tenga por fecha de ingreso determinada para computo de antigüedad y derechos; además se discuten intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocando la sentencia de grado únicamente en cuanto a la determinación de la responsabilidad por costas, ordenando que el tribunal de origen adecue el pronunciamiento para que la responsabilidad de la demandada por las costas no supere el 25% del monto de condena; por lo demás, se mantuvo la mayor parte de lo resuelto en la instancia de origen respecto de los rubros reclamados y de la determinación fáctica (jornada, diferencias de febrero-junio 2015, progresión por ley 25.323, etc.). Las costas de la instancia de la Suprema Corte se imponen por su orden, por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.6. Cabe reseñar cierta jurisprudencia relacionada con las disposiciones contempladas en la ley 24.432.

...

Sobre tal base, puede concluirse que los arts. 1 y 8 de la ley 24.432, que incorporaron un nuevo párrafo a los arts. 505 del Código Civil (reiterado en análogos términos en el art. 730 del Cód. Civ. y Com.) y 277 de la ley 20.744, estableciendo un tope del 25% del monto fijado en la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, en concepto de costas por la sustancia que regulan, no requieren adhesión alguna. Son entonces aplicables en el ámbito de las provincias (art. 75 inc. 12, Const. nac.), sin que ello implique alterar en modo alguno la autonomía local..."

"III.6.b. En el caso, surge de fs. 396, 398 y 403 que el juzgador de origen rebasó la limitación porcentual establecida en las normas mencionadas. Tal conclusión no es modificada por la circunstancia de que el a quo haya expresamente consignado que su exigibilidad debía ceñirse a lo establecido por el art. 730 del Código Civil y Comercial y 277 de la ley 20.744 (v. fs. 396 in fine).

Corresponde entonces que -una vez devueltos los autos- dicho tribunal adecue el pronunciamiento efectuando el prorrateo pertinente, de modo tal que la responsabilidad de la accionada por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de condena (causa L. 92.089, 'Arroyo', sent. de 26-X-2011)."

Dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo es mayoritario; los cuatro votos (Soria, Genoud, Kogan, Pettigiani) adhirieron a la solución de hacer lugar parcialmente al recurso en el alcance indicado (adecuación de costas al 25%). Se mantuvieron por mayoría las apreciaciones fácticas del tribunal de grado respecto de jornada, diferencias de 2015 y progresión por ley 25.323.

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