Santone, Jorge Rubén contra Global CC S.A. y otro. Despido.
El trabajador demandó por despido y ejecución de la sentencia frente a Global CC S.A. y AMX Argentina S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por improcedente, al concluir que la decisión de grado ponderó válidamente la doctrina de los propios actos y la buena fe de la codemandada.
¿Quién es el actor?
Jorge Rubén Santone.
¿A quién se demanda?
Global CC S.A. y AMX Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones y otros rubros derivados del despido; ejecución de sentencia y diferencia entre la condena firme y lo percibido por acuerdo transaccional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; con costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
III.1. Como surge de los antecedentes del caso, la desestimación del planteo dirigido a promover la ejecución de la sentencia es fruto de la ponderación que realizó el a quo de la conducta mostrada por las partes (me refiero a la accionante y a la coaccionada AMX Argentina S.A.) desde aquel momento en que presentaron su 'convenio transaccional', principalmente, del accionar desplegado por la demandante.
III.2. La impugnación traída pretende ingresar entonces en el ámbito de cuestiones que por regla son privativas del tribunal de grado, así -en el contexto de autos- en aquella definida fundamentalmente por la aplicación de la doctrina de los propios actos, determinante en el criterio de éste para arribar a la solución objetada. En estos supuestos, tal como reiteradamente lo ha señalado este Tribunal, pesa sobre el recurrente la carga de acreditar la eventual presencia del vicio de absurdo en la labor axiológica llevada a cabo por el juzgador (causas L. 117.273, 'Delias', sent. de 24-IX-2014; L. 116.274, 'Durán', sent. de 15-VII-2015 y L. 119.582, 'Dam', sent. de 3-V-2018).
Ese imperativo no es cumplido por el quejoso, quien apoyándose en la incuestionada circunstancia que da cuenta de la falta de homologación del convenio presentado y en su personal concepción acerca del proceder del órgano jurisdiccional, soslaya esgrimir un ataque directo y eficaz contra la esencial motivación sobre la que se basa el pronunciamiento, ello, en cuanto en él hubo de afirmarse que la pretensión incoada por la parte actora implicó una contradicción con su comportamiento anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz, cuando además, también se ponderó la buena fe que reveló la contraria al desistir del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en razón del convenio logrado con el trabajador (v. fs. 794).
Cabe aplicar aquí la doctrina de esta Corte que tacha de insuficiente al recurso de inaplicabilidad de ley que contiene apreciaciones que no superan el registro de un criterio meramente discrepante con el del juzgador y no rebaten adecuadamente las motivaciones del fallo (causas L. 117.447, 'Eyzaguirre', sent. de 29-IV-2015; L. 119.492, 'Geiser', sent. de 29-XI-2017 y L. 120.349, 'Rosales', sent. de 27-III-2019)."
Voto por la negativa. Kogan, Genoud y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos.
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