Maiale, Mirta María contra Jacinto Moss S.A. y otros. Diferencia indemnización.
La actora reclamó diferencia indemnizatoria prevista en el art. 248 LCT por el fallecimiento de un trabajador que continuó prestando servicios tras jubilarse. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado, ordenando nueva liquidación computando la antigüedad posterior a la concesión del beneficio previsional conforme a la doctrina consolidada.
¿Quién es el actor?
Mirta María Maiale.
¿A quién se demanda?
Jacinto Moss S.A. y otros (Jacinto Ricardo Moss y Margarita Josefina Moss).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo por la extinción del contrato laboral por fallecimiento del trabajador Aldo Rogelio Tilli, con discusión sobre la antigüedad computable tras la obtención del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada Jacinto Moss S.A., revocó la sentencia del tribunal de origen y ordenó remitir los autos para que se efectúe nueva liquidación del crédito computando la antigüedad posterior a la obtención del beneficio previsional (octubre de 2012) y analizando la defensa de pago opuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso el valor de lo cuestionado no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial..., razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo -in fine- de la ley 11.653."
"La temática relativa a la antigüedad computable para el caso de extinción del contrato de un trabajador que obtuvo el beneficio jubilatorio sin cesar en el empleo ha sido examinada por esta Corte en autos L. 87.039, 'Liptak Ghiloni' (sent. de 5-V-2010)... Allí se estableció que el art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (conforme ley 24.347), comprende tanto el caso del trabajador que hubiera cesado definitivamente y reingresado posteriormente a las órdenes del mismo empleador, como también el supuesto de que hubiera continuado trabajando en la empresa, después de obtenida la prestación, sin solución de continuidad."
"En consecuencia, corresponde en el caso computar la antigüedad acumulada por el dependiente con posterioridad a la obtención del beneficio previsional (en octubre de 2012), sin perjuicio de haber continuado trabajando hasta la culminación del vínculo a causa de su fallecimiento."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada... En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces que integraron el acuerdo (Genoud, Soria, Pettigiani y Kogan) votaron en igual sentido; la decisión adoptada corresponde al bloque dispositivo final que hace lugar al recurso y revoca la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.347Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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