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Tribunal Superior

Parise, María Esther Carmen contra Eight Pharm S.C.S. y otro. Despido.

La actora promovió acción laboral por despido y reclamó indemnizaciones, integraciones y diferencias salariales derivados del despido indirecto. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y avaló la valoración de la prueba que reconoció la existencia de relación laboral y la condena definitiva contra Eight Pharm S.C.S. y Santoro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121476
Despido indirecto Relacion laboral Primacia de la realidad Sociedad comercial Directora tecnica Remuneracion/haberes Recurso extraordinario de inaplicabilidad Valoracion de la prueba Solidaridad del administrador Rechazo de recurso.

¿Quién es el actor?

María Esther Carmen Parise.

¿A quién se demanda?

Eight Pharm S.C.S. y Carlos Horacio Santoro (administrador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó indemnizaciones derivadas de despido indirecto e hizo valer rubros: indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, preaviso, SAC adeudado, vacaciones, diferencias salariales, más intereses y costas (arts. 8 y 15 ley 24.013; 2 ley 25.323; art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los demandados; se sostuvo la correcta valoración de prueba por el tribunal de grado que declaró la existencia de vínculo laboral y condenó solidariamente a Eight Pharm S.C.S. y a Santoro (resolución de la instancia ordinaria confirmada por la negativa de la Corte).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado... hizo lugar a la demanda promovida por la señora María Esther Carmen Parise y condenó -solidariamente- a Eight Pharm S.C.S.... y Carlos Horacio Santoro, al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, preaviso, sueldo anual complementario adeudado, vacaciones, diferencias salariales..." (v. fs. 938/962).

"…la demandada Eight Pharm S.C.S. sólo acompañó fotocopias de aquellas actas y que la accionante desconoció su firma y participación en las mismas (v. vered. primera cuestión, fs. 939 vta.)."

"…lejos de la asunción conjunta de los riesgos económicos del negocio que es inherente a las sociedades comerciales, en el caso, era exclusivamente la accionada quien se beneficiaba con la explotación económica, manteniéndose la actora ajena a las ganancias y a los riesgos que de ella se derivaban, al punto que sus servicios eran retribuidos con una suma mensual fija que no dependía del resultado del negocio" (vered. primera cuestión, fs. 940 y vta.).

"En definitiva, a tenor de las circunstancias fácticas que tuvo por acreditadas en autos -y por aplicación de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Contrato de Trabajo-, determinó que en el caso, se contrató a una farmacéutica para la dirección técnica mediante una sociedad cuya participación fue irrisoria, pero que asumió toda la responsabilidad ante los organismos correspondientes..." (sent., fs. 955).

Sobre la revisibilidad: "Determinar si existió -o no- relación laboral entre las partes constituye facultad propia de los jueces de la instancia ordinaria y no es susceptible de revisión salvo absurdo..." (causas citadas).

Conclusión decisoria de la Corte (bloque dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se resolvió por mayoría; los votos de los Dres. Kogan (voto principal), Genoud, Soria, Pettigiani y Torres coinciden en rechazar el recurso. La resolución final del acuerdo es la expresada en el bloque dispositivo citada arriba.

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