Rolhaiser, Silvia Marlene c/ Stadler, Carlos Alberto s/ Nulidad acto jurídico
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la desestimación del pedido de inaplicabilidad de ley y la declaración de desierto del recurso de apelación por falta de suscripción del escrito. La Corte denegó el recurso por no acreditar agravios federales suficientes, entendiendo que las críticas constituyen discrepancias de criterio y no cumplen los requisitos de la vía federal ni de la doctrina de la arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Silvia Marlene Rolhaiser, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Stadler y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el pronunciamiento de la Corte provincial que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley (art. 31 bis ley 5.827) y la declaración de desierto del recurso de apelación por falta de firma del escrito; se invocan violaciones constitucionales (debido proceso y defensa) y doctrina de arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte denegó el recurso federal interpuesto y condenó en las costas por su orden por ausencia de contradicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, cabe recordar que las cuestiones relacionadas con la interpretación del derecho común y procesal local (en el sub lite, la evaluación del cumplimiento de los requisitos esenciales de los escritos judiciales, la suficiencia del remedio de inaplicabilidad de ley para atacar esa decisión, según lo normado por el art. 31 bis de la ley pcial. 5.827, como así también las referidas al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y las formalidades de las sentencias) son ajenas -por regla y naturaleza- a la vía federal, por lo que en estos casos se hace particularmente exigible que la apelación cuente, en relación a los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial (arts. 14 y 15, ley 48; conf. CSJN, Fallos: 330:133; 330:4770; 249:530; 250:373; 332:1564; 338:693, 1335, e.o.)"
"En el caso, no se advierte que en la pieza recursiva se satisfagan dichos extremos, desde que las razones de la impugnante no constituyen más que discrepancias de criterio, ineficaces como tales para habilitar la instancia federal (doctr. art. 15, ley 48)."
"En lo que hace a la denuncia de arbitrariedad, con base en las causales de apartamiento de la solución normativa, omisión de cuestiones, dogmatismo y excesivo rigor formal, tampoco se observan motivos que -prima facie valorados- sean suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto excepcional."
"Por otro lado, tampoco se avizora un apartamiento del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocado por el interesado (Fallos: 328:4107; v. fs. 638 vta./640), toda vez que las circunstancias allí juzgadas no pueden asimilarse a las expuestas en el presente proceso, en el que fue la insuficiencia de la vía extraordinaria local la que determinó su desestimación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."
"En lo que atañe a la alegada violación de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio (arts. 14, 16, 18, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 Const. nac.; v. fs. 626 vta., 628, 629 y 630), no evidencian -en principio- que se hayan formulado razones bastantes para demostrar la relación directa e inmediata con las circunstancias particulares del caso, siendo inidóneas a tal fin las manifestaciones generales efectuadas (doctr. art. 15, ley 48)."
Bloque dispositivo final (resolución prevalente):
"Denegar el recurso federal interpuesto. Las costas se imponen por su orden dada la ausencia de contradicción (arts. 68, segundo párrafo, 256 y 257, CPCCN; 14 y 15, ley 48). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.