Kilimik, Luis Alberto contra JBS Argentina S.A. Despido
El actor reclamó diferencias indemnizatorias y rubros salariales derivados de despido, incluyendo horas extras, SAC e incrementos legales. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: ordenó recalcular indemnizaciones y SAC incorporando horas extras habituales y aceptó aplicar el incremento del art. 2 de la ley 25.323; por mayoría declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y confirmó la doctrina sobre la tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Kilimik.
¿A quién se demanda?
"JBS Argentina S.A.".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias derivadas del despido (indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, sueldo anual complementario proporcional), adicionales (antigüedad, presentismo, "media hora de descanso"), horas extraordinarias habituales, aplicación del art. 2 de la ley 25.323 (incremento indemnizatorio) y costas/intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los puntos relativos a: (i) inclusión de las horas extraordinarias habituales en la base para el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); (ii) recalculo del sueldo anual complementario proporcional 2009; y (iii) acogimiento -con matices- del reclamo por el incremento del art. 2 de la ley 25.323, ordenando devolución a grado para nueva liquidación. Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se confirmó la aplicación de la tasa de interés que había sido declarada aplicable por la doctrina preexistente (tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre inclusión de horas extras en la base salarial:
"b. Asiste razón al recurrente cuanto sostiene que el juzgador debió tomar en cuenta -a los fines de determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el año anterior al despido- la incidencia de las horas extraordinarias que -según resultó acreditado en conclusión firme- el actor realizaba con habitualidad (vered., fs. 152 y vta.; sent., fs. 157 vta./158), rubro remuneratorio que habría arrojado una diferencia superior a la establecida en la sentencia.
...
c. A tenor de lo señalado, corresponde acoger el agravio y revocar la sentencia en cuanto procedió a determinar el importe de las diferencias en el pago de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, prescindiendo de incluir en la base salarial las horas extraordinarias trabajadas con habitualidad por el reclamante."
2) Sobre el sueldo anual complementario proporcional:
"7. También corresponde rescindir la sentencia en cuanto rechazó el reclamo de diferencias en el pago del sueldo anual complementario proporcional año 2009 al considerar que habían sido abonadas correctamente.
...
De lo expuesto autoriza, sin más, a revocar la decisión de grado en este aspecto. En consecuencia, devueltos los autos a la instancia de origen, el tribunal interviniente deberá, de conformidad a lo que aquí se ha resuelto, recalcular el sueldo anual complementario proporcional y verificar si lo abonado por la accionada por tal concepto al actor resultó o no insuficiente."
3) Sobre art. 2 ley 25.323 (incremento indemnizatorio):
"8. Asimismo, también resulta de recibo la impugnación dirigida a cuestionar el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.
...
En consecuencia, le asiste razón al quejoso cuando afirma que en el sub examine se configura la conducta descripta por el legislador.
Ahora bien, ... las actuaciones deberán ingresar a la instancia de origen para que el órgano jurisdiccional, con renovada integración, valore la eventual existencia de causas que puedan haber justificado la conducta del empleador, para, en su caso, reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio..."
4) Sobre la ley provincial 14.399 y tasa de interés (mayoría):
"d. Por las razones expuestas, fundo mi opinión en el sentido que la ley provincial analizada se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y concs.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia del Congreso de la Nación.
e. En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión de modificar el cálculo de los intereses moratorios.
...
Conforme ha venido sosteniendo este Superior Tribunal, a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital ... con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
(Nota: hubo votos concurrentes y disidentes sobre la constitucionalidad; la sentencia final, por mayoría, decretó la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y confirmó la doctrina sobre la tasa aplicable.)
¿Cómo votaron los jueces?
la mayoría resolvió revocar parcialmente y devolver la causa al tribunal de origen para nueva liquidación conforme lo indicado; por mayoría se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y se confirmó la doctrina sobre la tasa aplicable. Costas de esta instancia en el orden causado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.