Orqueda, Eduardo D. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros. Daños y Perjuicios
El actor demandó por daños y perjuicios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., reclamando entre otros rubros la aplicación de intereses. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inaplicables las resoluciones S.R.T. 414/99 y 287/01, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y ordenó recalcular los intereses según la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.
¿Quién es el actor?
Eduardo Darío Orqueda.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. (esta última asumió la representación del Fisco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios y, puntualmente discutido en esta instancia, la tasa aplicable para el cálculo de intereses por mora sobre las prestaciones dinerarias reconocidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada (representada por Provincia A.R.T. S.A.), se declaró inaplicable la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 414/99 (y su modificación por la 287/01), se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revocó la parte de la sentencia de grado que fijó como tasa aplicable la prevista por la resolución de la S.R.T.; ordenándose que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inaplicabilidad de las resoluciones de la S.R.T.:
"En ese contexto, no caben dudas respecto de la inaplicabilidad de la resoluciones 414/99 y 287/01 al presente caso; y las razones que conducen a sostener dicha conclusión afincan en que dicho régimen ha sido concebido y reservado para regir en el marco del procedimiento que la Ley de Riesgos del Trabajo contempla, y ante el pago tardío de las prestaciones dinerarias allí previstas, circunstancia que lo exhibe manifiestamente ajeno a este proceso judicial y a su objeto, e importa un obstáculo insalvable para su actuación por los jueces en este ámbito litigioso."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y la doctrina aplicable:
"La modificación introducida por la ley 14.399 lleva a examinar si una norma provincial puede regular los intereses por la mora en el pago (en el caso concreto, de créditos de índole laboral); o, en su caso, constituye una de las 'leyes especiales' a las que se hace referencia en el mencionado art. 622. ... Por las razones expuestas, fundo mi opinión en el sentido que la ley provincial analizada se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y cctes.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia del Congreso de la Nación."
3) Sobre la tasa aplicable y orden de liquidación:
"Se sigue de ello que, conforme ha venido sosteniendo este superior Tribunal, a partir del 1º de abril de 1991 los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561; y 622 del Cód. Civil...)."
4) Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 414/99 (y modif.) y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que definió aplicable para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue adoptada por mayoría integrada por los señores jueces que votaron adhesión al voto proponente (Genoud) y a los fundamentos de inconstitucionalidad; los votos de Soria, Kogan, de Lázzari y Pettigiani adhieren a la solución principal (con matices explicados en sus votos). No hubo presentación de voto mayoritario contradictorio al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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