Tellechea, Horacio c/ Concejo Deliberante de Necochea s/ Conflicto art. 196, Constitución de la Provincia
El Intendente Horacio J. Tellechea promovió conflicto interno municipal impugnando su destitución por presuntas nulidades procesales e inhabilidad de un concejal. La Corte, por mayoría, confirmó la destitución dispuesta por el HCD de Necochea al considerar regular y razonable el procedimiento y la sanción, declarando nula sólo la ampliación ilegítima del objeto de la Comisión investigadora.
¿Quién es el actor?
Horacio Javier Tellechea, en su carácter de Intendente municipal de Necochea.
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el decreto HCD 2812/2013 que dispuso su destitución por trece cargos; se denunciaron vicios procesales, violaciones del derecho de defensa, nulidades de decretos 2768/2012 y 2778/2012, y la inhabilidad del concejal Alejandro David Issin para integrar y presidir la Comisión Investigadora.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó la presentación y se confirmó la destitución dispuesta por el Concejo Deliberante (decreto HCD 2812/2013). Se declaró nulo el decreto HCD 2778/2012 en cuanto amplió ilegítimamente el objeto de la Comisión Investigadora; no obstante, limitada la revisión a lo atinente a la Licitación Pública Nº 1/12 (expediente 504/12), la Corte consideró razonable la sanción de destitución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General, corresponde rechazar la presentación que promueve el conflicto y confirmar el decreto HCD 2812/2013 que dispuso la destitución del señor Horacio Javier Tellechea de su cargo de Intendente municipal del Partido de Necochea."
"Por lo expuesto anteriormente, y declarada la nulidad del decreto HCD 2778/2012 en tanto amplía ilegítimamente el objeto de la Comisión Investigadora, esta Suprema Corte, al momento de abocarse a la cuestión respecto de la razonabilidad o no de la sanción impuesta, debe limitarse a analizar si se encuentran acreditadas o no las conductas imputadas en el decreto HCD 2768/2012 y, en su caso, si la sanción de destitución es razonable."
"Entiendo que ni en la oportunidad de responder en la sesión especial ... ni durante el procedimiento ... el Intendente municipal ... justificó las razones por las cuales el procedimiento licitatorio se llevó a cabo de tal manera que el Concejo Deliberante consideró irregular ni probó la falsedad de los hechos sobre los cuales fue imputado y que justifican su destitución."
¿Cómo votaron los jueces?
"Lo expuesto torna insalvable todo lo actuado ante el Honorable Concejo Deliberante, conduce necesariamente a declarar su nulidad y vuelve innecesario el examen de los demás agravios. En esas condiciones, corresponde hacer lugar al conflicto promovido por el señor Horacio Javier Tellechea y ordenar su inmediata reincorporación al cargo de Intendente municipal de Necochea (conf. arts. 196 de la Constitución provincial, 264 decreto ley 6769/1958)."
(Otros pasajes relevantes citados en el fallo: la actuación de la Usina Popular Cooperativa y la deuda mencionada: "...se inició demanda al municipio local, debido a la deuda que arrastra desde el año 2007 y que asciende a $ 2.900.000...")
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