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Tribunal Superior

Silanga, Pedro Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires (Policía) s/ Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones que lo exoneraron de la Policía y su reincorporación con pago de salarios caídos y daño moral. La Corte rechazó la demanda porque la sanción de exoneración estuvo debidamente motivada por irregularidades en el procedimiento sumarísimo y no padeció vicios que ameriten anulabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-55482
Contencioso administrativo Exoneracion Potestad disciplinaria Motivacion del acto administrativo Independencia penal-administrativa Derecho de defensa Prescindibilidad Ley 11.684 Articulo 59 inc. 7? decreto ley 9550/1980 Costas.

¿Quién es el actor?

Pedro Eduardo Silanga, Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (autoridades policiales y Poder Ejecutivo provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los actos administrativos que solicitaron y dispusieron su baja por exoneración (resolución 65.930 del 13-11-1990; resolución II-36 del 28-2-1992; decreto 3140/1993) y subsidiariamente impugnación del decreto 3209/1993 que lo declaró prescindible; reincorporación, pago de salarios caídos e indemnización por daño moral (propuesta del 50% de remuneraciones no percibidas).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda en todas sus partes; costas por su orden; regulados honorarios de los letrados de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, los actos administrativos impugnados no padecen los vicios que el demandante les endilga, ya que han sido dictados en el ámbito de un sumario disciplinario y como resultado de un ordenado procedimiento llevado a cabo en el seno de la institución policial, en el que aquél tuvo oportunidad de defenderse, y en el cual ha quedado demostrado que tuvo un irregular proceder en el ejercicio de su función. Frente a esta situación, la autoridad policial, en ejercicio del poder disciplinario legalmente atribuido (decreto ley 9550/1980, capítulo II), entendió que el obrar cuestionado al Subinspector Silanga afectó gravemente el prestigio de la Institución y su dignidad como funcionario policial (art. 59 inc. 7°, dec. ley 9550/1980)."

"La motivación del acto sancionador debe exponer tanto las circunstancias fácticas consideradas por el órgano, como explicitar las normas jurídicas que justifican la decisión (arg. art. 108, dec. ley 7647/1970). La subsunción de la conducta imputada en alguna o algunas de las normas relativas a las faltas disciplinarias, es un requisito esencial de la sanción, en la medida en que permite al agente público ejercer su derecho de defensa en sede administrativa (art. 15, Constitución provincial) y también es una guía o punto de referencia básico para que el órgano judicial ejerza el control de la juridicidad del accionar de la autoridad..."

Adicionalmente, sobre la relación entre la instancia penal y la administrativa:

"Siendo que el trámite sumarial desarrollado contra el Oficial Inspector Silanga estuvo motivado en comportamientos que afectaron gravemente el prestigio de la Institución policial y su dignidad como funcionario público (art. 59 inc. 7 del decreto ley 9550/1980), ninguna relevancia posee el sobreseimiento recaído en la causa criminal donde se imputaba el delito de exacciones ilegales, pues aquella decisión no importó poner en duda la materialidad infraccionaria en la que se sustenta el acto impugnado."

(Voto por la negativa y adhesión de los demás señores jueces; bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden...")

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