GONZALEZ, FABIO FELIPE S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 86.149 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
El condenado Fabio Felipe González promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra su pena por homicidio simple. La Suprema Corte rechazó el recurso al considerar que el Tribunal de Casación fundamentó adecuadamente la valoración de atenuantes y no existió arbitrariedad o vicio grave que imponga casación.
¿Quién es el actor?
Fabio Felipe González, condenado por homicidio simple.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires / Ministerio Público (representación del interés punitivo estatal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Sala V del Tribunal de Casación Penal que confirmó la condena y la pena de quince años; se denunciaron violaciones a los arts. 40 y 41 del Código Penal, arbitrariedad en la estimación de la pena y falta de valoración de atenuantes (arrepentimiento; condición de analfabeto y trabajador rural).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; se consideró que el Tribunal de Casación dio adecuada respuesta a los planteos, que no se acreditó vicio grave de fundamentación ni arbitrariedad que amerite casación; se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con las atenuantes cuestionadas, el tribunal intermedio sostuvo que el arrepentimiento del imputado, aun cuando se lo considere cierto, no puede considerarse sin explicación alguna; y la defensa no brindó argumentos como para realizar una consideración diferente y difícilmente encuentre cobijo en las pautas de mensuración que enumeran los arts. 40 y 41 del Código Penal, por ser posterior al hecho (v. fs. 84)."
"También rechazó la circunstancia de valorar como atenuante el hecho de que el acusado fuera trabajador rural, desde que '...el planteo es manifiestamente insuficiente pues se limita a sostener de manera dogmática que esas circunstancias limitarían el marco de libertad de actuación, lo que de ningún modo se ha comprobado en el caso concreto'. Reiteró que '...no resulta evidente que estas condiciones personales, menos como lo intenta hacer valer el recurrente, hayan incidido en su libertad y discernimiento, máxime si se considera que al imputado se le atribuye haber cometido un delito contra la vida, lo que de alguna manera refleja la dificultad de computar su situación laboral o de escolaridad como pauta diminutiva cuando no se ha verificado que ello haya tenido influjo sobre el injusto'. 'A mayor abundamiento, cuando no exista relación o exista pero ella no haya tenido incidencia en la comisión del hecho, la[s] circunstancias personales del encausado no podrán ser contemplada[s] a los fines de disminuir el reproche final' (fs. 84 y vta.)."
"En definitiva, no se advierte que la sentencia padezca de algún vicio que, bajo el prisma de la pretoriana jurisprudencia del Máximo Tribunal federal, encasille en el elenco de supuestos que se incluyen en el amplio catálogo de la arbitrariedad denunciada.
Cabe recordar que 'El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: t. 310, pág. 234). Y más allá de su enfática discrepancia con el a quo, el autor de la queja no pone en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado."
Dispositivo final (transcripto): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
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