Amado, Néstor Noel A. contra Ministerio de Seguridad s/Legajo de apelación. Recurso extraordinario
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de las resoluciones administrativas que dispusieron su baja por exceder tiempos de licencia por enfermedad y la ampliación de la medida cautelar para su reincorporación con haberes y cobertura médica. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara y mantuvo la cautelar de primera instancia por entender acreditada la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la ausencia de grave afectación del interés público.
¿Quién es el actor?
Néstor Noel Alberto Amado.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones ministeriales 1.139/14 y 1.535/17 que dispusieron la baja obligatoria del actor por exceder tiempos de licencia por enfermedad; y ampliación/mantenimiento de la medida cautelar que ordenó su reincorporación, pago de haberes y cobertura médico asistencial.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, revocó la sentencia de la Cámara en lo que agravió y mantuvo la cautelar dictada por el juez de primera instancia (fs. 51/52 vta.) hasta la sentencia definitiva. Con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Anticipo que el recurso extraordinario interpuesto por el actor prospera. ... Entiendo que en este aspecto acierta el recurrente al impugnar por errónea la aplicación que la Cámara ha realizado respecto al requisito establecido en el art. 22 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo. En efecto, tal como ha sostenido este Tribunal y resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo el de su verosimilitud. Es más, el juicio definitivo en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar..."
"En este sentido entiendo que los agravios expresados en el recurso extraordinario evidencian una decisión que ha aplicado equivocadamente la normativa que regula los requisitos exigidos para la procedencia de las medidas cautelares, al requerir una certeza a fuerza de una afirmación dogmática -la necesidad de mayor debate y prueba- que en el caso justifica el juicio rescisorio (art. 289 inc. 1, CPCC)."
"Con referencia al requisito de verosimilitud en el derecho, considero que el mismo se halla configurado. En efecto, y sin perjuicio de en cual previsión normativa finalmente deba encuadrarse la situación del actor, lo cierto es que el señor Amado, de acuerdo a las constancias obrantes en autos y dentro del limitado marco cognoscitivo que permite esta etapa del proceso, padece ciertas afecciones de salud que en su momento ameritaron la concesión de diversas licencias médicas, transcurridas las cuales el agente no se encontraría en condiciones de reincorporarse al servicio pero tampoco de pasar a retiro. ... De lo expuesto surge en principio acreditado que la ejecución del acto administrativo atacado produciría una desprotección del trabajador estatal frente a contingencias sociales que encuentran especial tutela en las normas de las constituciones provincial y nacional, tales como garantía de estabilidad en el empleo público, la protección del salario y el acceso a la salud."
"Por lo demás en cuanto al requisito de peligro en la demora, presupuesto soslayado por el Tribunal de Alzada, entiendo que también se encuentra acreditado de forma suficiente. Ello por la circunstancia ya mencionada de que la ejecución del acto implicaría dejar a la accionante sin su único ingreso, de carácter alimentario para él y su familia, colocándolo en una situación de desamparo cuando padece una severa patología, afectándose de este modo la garantía de acceso a la salud."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa la Dra. Kogan y los Dres. Soria, Genoud y Negri; la decisión corresponde a la unanimidad del acuerdo y el dispositivo final mantiene la cautelar de primera instancia.
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