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Tribunal Superior

Baez, Francisco Javier contra Provincia de Buenos Aires (ARBA). Pretensión Declarativa de Certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió acción declarativa de certeza para impugnar su condición de sujeto pasivo del impuesto inmobiliario. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de deserción del recurso de apelación y ordenó que la causa vuelva a la Cámara para nuevo pronunciamiento por estar la expresión de agravios suficientemente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75153
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Desercion de apelacion Expresion de agravios Art. 260 cpcc Derecho de defensa Impuesto inmobiliario Titular registral Arba Remision a la camara.

¿Quién es el actor?

Francisco Javier Baez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza para que se declare que el actor no es sujeto pasivo obligado al pago del impuesto inmobiliario respecto de determinados inmuebles; se cuestionó la exigencia tributaria y la condición de contribuyente atribuida por la administración.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada contra la resolución que declaró desierto su recurso de apelación, revocó esa decisión y remitió los autos a la Cámara para que, debidamente integrada, dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto la ley exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equívocas (art. 260, ley ritual); y se ha sostenido que incurre en absurdo el tribunal de apelación cuando descalifica el memorial soslayando que satisface las exigencias del referido art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Encuentro que ese mismo déficit valorativo se ha configurado en el presente, en tanto el pronunciamiento de la Cámara interviniente desestimó la expresión de agravios de fs. 507/511, y aplicó el art. 260 del Código de rito con un excesivo rigor formal, provocando la deserción del recurso (conf. doctrina causa C. 119.526, 'Kozakiewicz, Alfredo', sent. de 30-III-2016, doctrina denunciada por el contribuyente), violando el derecho de defensa en juicio (art. 15, Const. prov.)."

"En consecuencia, deben considerarse cumplidas las exigencias de la expresión de agravios no obstante su semejanza con la contestación de demanda. Ello, no implica que se juzgue aquí la pertinencia o insuficiencia de los elementos que -según se dice- fueron omitidos, mal interpretados o aplicados en violación de la normativa aplicable; lo que se afirma es que la crítica efectuada contra la sentencia de primera instancia cumple con el recaudo exigido en el art. 260 de la ley ritual a los fines de habilitar su revisión en segunda instancia."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, revocándose la sentencia impugnada que declaró desierta la apelación planteada por la demandada (arts. 260, 261, sus doctrs. y 289, CPCC). Los autos volverán al tribunal de origen a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría (doctores Negri, De Lázzari, Genoud y Kogan votaron por la afirmativa). No se registra voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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