PADILLA, JORGE NICOLAS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDA DE LEY EN CAUSA N° 86.529 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
El imputado Jorge Nicolás Padilla promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por abuso sexual con acceso carnal agravado y tentativa de homicidio, por la que fue sentenciado a veintiocho años de prisión. La Suprema Corte rechazó el recurso por unanimidad: consideró que el Tribunal de Casación y el juez de mérito motivaron suficientemente la acreditación del dolo homicida y la ponderación de agravantes y atenuantes, por lo que no se advierte arbitrariedad ni vulneración de garantías.
¿Quién es el actor?
Jorge Nicolás Padilla, por mediación de su defensora oficial adjunta, Dra. Ana Julia Biasotti, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II (se impugna el pronunciamiento que rechazó la apelación y confirmó la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la calificación legal que incluyó el dolo homicida (art. 79 CP) en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado, y la correcta fijación del monto de la pena (arts. 40 y 41 CP); se denuncia arbitrariedad y vulneración de estándares de debido proceso y del derecho al recurso (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas. Se confirma la calificación penal y la ponderación de agravantes y pena realizada por los tribunales anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala II del Tribunal de Casación Penal... rechazó por improcedente el recurso de la especialidad presentado... contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 10 de Lomas de Zamora que lo condenó a la pena de veintiocho años de prisión..." (antecedentes).
"Por un lado, señaló que la parte reiteró los agravios llevados al órgano de mérito sin hacer una crítica razonada del fallo... ponderó los dichos de la víctima quien refirió que el imputado la amenazó más de una vez con matarla... le clavó el cuchillo en el pecho, no logrando hacerlo con mayor profundidad porque pegó en el esternón; luego intentó asfixiarla..." (III.1).
"El fallo de casación consideró que el órgano de mérito, en base a argumentos sólidos que la defensa no logró conmover, tuvo por debidamente probado el dolo homicida... estimó que se acreditaron una sumatoria de indicios que permitieron afirmar con certeza la intención de matar -y no de lesionar- tales como el medio empleado (cuchillo), las circunstancias en las que se ocasionaron las heridas (la víctima se encontraba tendida en la cama), el lugar donde se efectuaron los cortes (en el pecho)..." (III.3).
"Cabe concluir que todo ello, no dejó margen de duda alguna al Tribunal de Casación Penal respecto al dolo de matar." (III.4).
"La denuncia de violación de los arts. 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5. del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos es improcedente en tanto el Tribunal de Casación Penal otorgó debido tratamiento a los planteos de la defensa y dio razones suficientes..." (IV.1).
¿Cómo votaron los jueces?
"por lo expuesto... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 495 y concs., CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria votó por la negativa; las Dras./Dres. Kogan, Genoud y Pettigiani adhirieron "por los mismos fundamentos", por lo que la decisión fue por mayoría unánime.
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