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Tribunal Superior

Medina, Francisco Antonio contra Pare Hnos. S.R.L. y otro/a. Accidente de trabajo - acción especial.

El actor demandó por reparación integral de daños derivados de un accidente de trabajo con secuela incapacitante. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la condena solidaria de la ART y la empleadora, por entender acreditadas la fecha de conocimiento de la incapacidad, la omisión culpable de la ART y el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121073
Recurso extraordinario Accidentes de trabajo Responsabilidad civil Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Prescripcion Nexo causal Omision de deberes de prevencion (arts. 4 y 31 Ley 24.557) Accion especial por reparacion integral Fecha de conocimiento de la incapacidad (12-03-2010) Monto condenado $371.937 (descuento $52.292)

¿Quién es el actor?

Francisco Antonio Medina.

¿A quién se demanda?

Pare Hnos. S.R.L. (empleadora, rebelde) y QBE ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo, hoy Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 6 de junio de 2009; acción destinada a obtener reparación integral más allá de las prestaciones administrativas del régimen de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por QBE ART S.A. y se confirmó la condena de pago solidario impuesta en primera instancia por el Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Matanza por la suma de $371.937 (una vez deducidas las prestaciones), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene reiteradamente dicho esta Corte que determinar la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad y, en consecuencia, establecer el momento en el que debe comenzar a correr el plazo de la prescripción, constituye una cuestión de hecho reservada a la apreciación de los jueces de grado, salvo absurdo (causas L. 114.222, 'Maggi'... e.o.)."

"La condena halló así basamento en que, a juicio del tribunal de grado, quedó configurada su responsabilidad civil por los daños derivados del accidente de trabajo que culminó con una secuela incapacitante en el actor. Luego, luce inhábil lo expuesto por la impugnante al manifestar que las aseguradoras tienen como único objeto el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la ley 24.557, ya que -en el criterio del tribunal interviniente- el fundamento de la condena resultó extraño al sistema de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo."

"Sabido es que determinar si las aseguradoras de riesgos del trabajo han cumplido o no con las obligaciones que el sistema de la ley 24.557 pone a su cargo ... constituye el ejercicio de una facultad privativa de los jueces de grado, en principio, no revisable en casación, salvo demostración de absurdo... La recurrente no logra acreditar la configuración del referido vicio invalidante..."

(Siendo la decisión de la mayoría: rechazo del recurso extraordinario y mantenimiento de la condena solidaria; votos de Kogan, Negri, Genoud y De Lázzari por la negativa.)

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