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Tribunal Superior

RUBIO, ROBERTO MIGUEL -FISCAL- S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 695/15 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE TRENQUE LAUQUEN, SEGUIDA A BAEZ, JORGE ALBERTO

El Fiscal interpuso queja contra el auto de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen que declaró inadmisible un recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad en la absolución de Jorge Alberto Báez. La Corte admitió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dejó sin efecto el pronunciamiento de alzada para que el órgano intermedio dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RP-128661
Recurso de queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Arbitrariedad de la sentencia Valoracion de la prueba Violencia de genero Convencion de belem do para Ley 26.485 Ley 12.569 Pena: 7 meses de prision en suspenso Remision para nuevo fallo

¿Quién es el actor?

Roberto Miguel Rubio, Fiscal Departamental.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen (en el expediente seguido a Báez, Jorge Alberto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal contra la sentencia de Cámara que, revocando la condena de primera instancia, absolvió a Jorge Alberto Báez por los delitos de daño simple y amenazas simples (concurso real). Se alega arbitrariedad de la resolución de Cámara y la insuficiente valoración probatoria, además de la vulneración de normas constitucionales e internacionales sobre violencia de género (Convención de Belem do Pará, ley 26.485, ley 12.569).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió la queja (art. 486 bis, CPP), hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal, dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 19/21 vta. (auto de la Cámara que declaró inadmisible) y ordenó remitir las actuaciones al órgano intermedio para que dicte nuevo fallo conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo reseñado no puede sino colegirse que la impugnación formalizada ha sido erróneamente descartada, en tanto el recurrente ha denunciado con la suficiencia y carga técnica necesaria cuestiones de pretensa índole federal -arbitrariedad de la sentencia por no resultar la misma conclusión razonada del derecho vigente y conllevar un notorio interés público por la temática sobre la cual resuelve y de la forma en que se concluye, confrontándose directamente con normas de jerarquía constitucional (Convención de Belem do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) así como de la ley n° 26.485 y ley n° 12.569-, que en el marco de la doctrina de los precedentes de Fallos: 308:490; 310:324 y 311:2478, y su progenie, justifican su tratamiento en esta instancia."

"Es que al decidir que la credibilidad de la testigo no estaba debidamente motivada, sin justificar esa determinación con apoyo en las restantes comprobaciones de la causa, incluso en la conducta de la víctima al contestar las preguntas de la Defensa del imputado (valoradas por la jueza de grado), se apartó de las concretas constancias del expediente, brindando apreciaciones de carácter personal, dogmáticas y parcializadas."

"Lo hasta aquí expuesto descalifica -por arbitrario- el pronunciamiento recurrido, en razón de hallarse satisfecha sólo de modo aparente la exigencia constitucional de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa (Fallos 313:751; 315:119; e.o.). Por consiguiente, corresponde hacer lugar al recurso fiscal, dejar sin efecto lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal a fs. 19/21 vta., debiendo volver las actuaciones a la instancia anterior para que dicte un nuevo fallo de conformidad con la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final firmado por los jueces H. Kogan, H. Negri, E. De Lázarri y D. Soria constituye la decisión de la Corte; no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo.

Fechas y montos relevantes:

Fecha del hecho: 8 de febrero de 2013 (aprox. 14:30 hs.).

Auto de Cámara que declaró inadmisible: 17 de febrero de 2017 (fs. 19/21 vta.).

Sentencia de primera instancia fijó pena en siete meses de prisión en suspenso y cumplimiento de medidas por dos años (anteriores).

Fecha de la resolución de la Corte: La Plata, 28 de febrero de 2018.

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