Altamira, Héctor Ginés c/ Municipalidad de Olavarría / Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió proceso sumario de ilegitimidad para anular los decretos de cesantía como Secretario Letrado y obtener indemnización. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y amplió la condena para reconocer daño moral por $15.000, manteniendo las demás condenas y liquidación a cargo del tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Héctor Ginés Altamira.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Olavarría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de los decretos 400/2005 y 605/2005 que dispusieron su cesantía como Secretario Letrado del Juzgado de Faltas municipal; reintegración y pago de haberes dejados de percibir; reparación por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por el actor. Se revocó la sentencia impugnada en cuanto desestimó el reclamo por daño moral, condenándose a la Municipalidad a indemnizar al actor por daño moral en la suma de $15.000. Se mantienen las demás consecuencias (reincorporación y pago de salarios conforme a lo ya ordenado por la instancia de grado), la ejecución queda a cargo del tribunal de origen; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub lite, como se expresó, el fallo impugnado rechazó su procedencia en tanto consideró que el actor no había aportado prueba suficiente que permitiera valuar su cuantía (v. fs. 268).
Pues bien, contrariamente a lo afirmado en el punto por la alzada, comparto la doctrina sentada por esta Suprema Corte en orden a la presunción de la existencia del daño moral y, por ende, a su procedencia (arts. 16, 522, 1078, 1109 y concs., Cód. Civil) en los casos en que, como en éste, se ha llegado a la conclusión de que un agente estatal ha sido dado de baja ilegítimamente, pues en tales supuestos no cabe duda acerca de que la separación provoca en el damnificado intranquilidad y sufrimientos.
Tal circunstancia, se ha dicho, ha de tenerse por demostrada por el sólo hecho de la acción antijurídica (daño in re ipsa) -y es al responsable de ésta a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral- (conf. doctr. causas B. 57.454, "Sebey", sent. de 1-III-2004; B. 57.484, "Obesio", sent. de 27-IV-2004, entre muchas otras).
En esas condiciones y teniendo en cuenta la insuficiencia probatoria de la demandada en este rubro (conf. arts. 375, C.P.C.C. y 77 inc. 1 y 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-) considero razonable fijar en concepto de daño moral la suma de $ 15.000 (arts. 522, 1078 y concs., C.C. y 165, C.P.C.C.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y revocar la sentencia recurrida en cuanto desestimó el pedido del actor tendiente a obtener una indemnización por el daño moral padecido, ampliando, en consecuencia, la condena a la Municipalidad de Olavarría de forma tal que incluya la obligación de indemnizar por tal concepto al señor Héctor Gines Altamira en las condiciones y términos arriba expuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión que se ejecuta corresponde a la mayoría que votó por hacer lugar parcialmente (votos por la afirmativa del Dr. Héctor Negri y adhesiones de los Dres. Eduardo N. de Lázzari, Eduardo J. Pettigiani y Juan C. Hitters). Hubo disidencia (voto en lo principal por la negativa de la Dra. Hilda Kogan y los Dres. Luis E. Genoud y Daniel F. Soria) respecto de ciertos puntos; prevaleció el bloque dispositivo final que hace lugar parcial al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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