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Tribunal Superior

Rodríguez, Fernanda Lorena c/ Municipalidad de la Costa s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora impugnó la anulación administrativa de su designación en planta permanente y reclamó la nulidad del decreto de revocación y daños. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de la Cámara, entendiendo que el recurso carecía de la fundamentación técnica exigida o, en su mayoría, por la existencia de vicios en la designación que legitimaban la anulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71237
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Anulacion de acto administrativo Designacion en planta permanente Notificacion Estabilidad en el empleo Ley 11.757 Vicio de categoria Potestad anulatoria Doctrina legal.

¿Quién es el actor?

Fernanda Lorena Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Costa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición anulatoria contra el decreto municipal N° 89/2004 que anuló el decreto N° 504/2002 por el que la actora había sido incorporada a la planta permanente; además peticiones accesorias por cese de disponibilidad, cambio de funciones y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, y se revocó el decisorio apelado. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mismo carece de la fundamentación suficiente que requiere el remedio extraordinario intentado... La cita de forma general y abstracta de precedentes sobre el tema en debate, pero sin una argumentación que permita vincularlos concretamente con el caso que aquí se ventila, no satisface la exigencia del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial."

"No obstante la inexistencia de un acto formal de notificación (art. 62 y ss. Ord. Gral. N° 267/80), los elementos ponderados en la causa (art. 375 del C.P.C.C.) permiten tener por cierto que la actora había tomado conocimiento efectivo de su designación en la planta de personal permanente de la comuna accionada (Decreto n° 504/02), en los primeros días del mes de diciembre de 2002..." (cons. Cámara, citado por la ponente).

¿Cómo votaron los jueces?

señala como vicio determinante que la designación se realizó "por una Clase y Categoría (Profesional de Primera 21) que no se corresponde al grado inferior de la clase inicial del Agrupamiento", vulnerando el art. 4 de la ley 11.757 y justificando "el ejercicio de la potestad anulatoria efectuado por el municipio ... mediante el decreto 89/2004".

Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se acoge el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca el decisorio apelado (arts. 279 y 289, C.P.C.C.). Costas a la vencida (arts. 289 in fine, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Kogan (y el Dr. Soria y el Dr. Negri en sus adhesiones) consideraron insuficiente la fundamentación del recurso extraordinario o que la Cámara había razonado válidamente sobre la notificación y la carencia de vicios de magnitud para anular la designación; la ponente Kogan sostuvo expresamente que "el recurso debe ser rechazado" por incumplimiento de las cargas técnicas del art. 279 C.P.C.C., votando por la negativa (aunque la mayoría resolvió en sentido contrario).

Leyes que cita

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