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Tribunal Superior

Garrido, Viviana Elisabet c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó pago de intereses por diferencias salariales devengadas entre el 9-IX-1999 y el 15-X-2001 por desempeño en cargo de mayor jerarquía. La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la impugnación y confirmó la valoración de la Cámara respecto de la liquidación y la constitucionalidad del art. 51 del Código Contencioso Administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71047
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Intereses por diferencias salariales Costas Art. 51 codigo contencioso administrativo Insuficiencia impugnatoria Art. 279 c.p.c.c. Provincia de buenos aires Reconocimiento salarial Jurisprudencia vinculante

¿Quién es el actor?

Viviana Elisabet Garrido.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses devengados por diferencias salariales generadas por la ocupación de un cargo de mayor jerarquía entre 9-9-1999 y 15-10-2001; impugnación de actos administrativos que rechazaron el reclamo y declaración de inconstitucionalidad del art. 51 del Código Contencioso Administrativo (texto según ley 13.101) en materia de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Se impusieron las costas al recurrente (actora) en su condición de vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. El recurso no puede prosperar."

"1. Es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente, la réplica concreta directa y eficaz de todos los fundamentos del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte y esa deficiencia se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del Tribunal (...). Tal déficit exhibe la pieza recursiva. Ello por cuanto la recurrente denuncia la violación de derechos constitucionales de manera genérica e invocando incluso normas del derecho laboral para sustentar su postura, repite consideraciones anteriormente formuladas acerca de la interpretación que correspondería efectuar respecto del pago completo de los intereses derivados de las diferencias salariales (...) sin abordar adecuadamente las razones argumentales desplegadas por la alzada para entender el actuar administrativo ... como un legítimo uso de las potestades legales derivadas de las circunstancias del caso y de la normativa aplicable."

"2. Por otro lado, la recurrente denuncia en forma genérica e imprecisa la violación de doctrina legal, incumpliendo de este modo la exigencia básica que establece el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial relativa a la indicación, en términos claros y concretos de la doctrina de este Tribunal que se reputa violada o erróneamente aplicada (...). En el sub examine el recurso obrante a fs. 282/292 omite desarrollar de qué manera el precedente de esta Suprema Corte que cita, ha sido erróneamente aplicado o transgredido..."

"3. Finalmente, los agravios relativos a la inconstitucionalidad del art. 51 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 13.101- en materia de costas, me obligan a reiterar la doctrina de esta Suprema Corte en la materia. (...) De allí que el fallo cuestionado -al remitirse, en definitiva, a un análisis similar de la cuestión desde sus propios precedentes, ver tratamiento unánime de la segunda cuestión- no se muestre en este punto desacertado en su interpretación constitucional del régimen legal de costas -entonces vigente- en materia contencioso administrativa."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa (rechazo) de la jueza Kogan, adherido por Genoud; voto en igual sentido de Soria (con excepción parcial sobre desarrollo del punto 3), y adhesión de Pettigiani, De Lázzari y Negri. Decisión por mayoría: rechazo del recurso.

Costas: Imposición de costas al recurrente (arts. 60.1 ley 12.008 texto según ley 13.101 y 289 C.P.C.C.).

Leyes que cita

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