Sánchez, Lorena Esther contra Ventre Maderas S.R.L..Despido.
La actora promovió acción laboral por despido indirecto reclamando salarios, SAC, vacaciones, comisiones, indemnizaciones y sanciones por registración. La Suprema Corte hizo lugar parcial al recurso extraordinario: rectificó la fecha de ingreso registrada y autorizó el pago de la multa por registración (ley 24.013), remitió la causa al tribunal de grado para que reexamine la procedencia del despido indirecto y ciertos rubros, pero rechazó la impugnación respecto de las comisiones no registradas.
¿Quién es el actor?
Lorena Esther Sánchez.
¿A quién se demanda?
Ventre Maderas S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
salarios adeudados (noviembre-diciembre/2013), vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, comisiones no registradas, indemnizaciones derivadas del despido indirecto, y sanciones por incorrecta registración (arts. 9, 10 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de ingreso consignada y al rechazo de la multa prevista en el art. 9 de la ley 24.013; se remitieron autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, analice la aptitud injuriosa del hecho invocado (art. 242 LCT) y, en su caso, resuelva sobre los rubros derivados del despido y los incrementos indemnizatorios. Se desestimó el agravio referido a la presunta mayor remuneración por comisiones no registradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desvío, queda patentizado no bien se repara que la conclusión del judicante en este aspecto no se deriva de la apreciación de prueba alguna con virtualidad para desactivar la presunción legal examinada, como sí hubo de verificarse en otros precedentes resueltos por este Tribunal... En definitiva, se impone admitir la fecha de ingreso (inicio de la relación de trabajo) consignada por la promotora del juicio en la demanda, toda vez que adquiere plena virtualidad la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones de la empleada sobre los hechos que debieron consignarse en la documentación laboral a que se refiere el art. 52 de la ley sustantiva (art. 55, LCT), por razón de la eficacia de la declaración jurada prestada en los términos del art. 39 primera parte de la ley 11.653, al no registrarse prueba alguna en contrario."
"A tenor de lo antes dicho, debe revocarse la sentencia atacada en lo que respecta a la fecha de ingreso y, consecuentemente, el rechazo de la multa reclamada con sustento en el art. 9 de la ley 24.013."
"Entonces, dado que la cuestión quedó afincada en la demostración del hecho mismo que constituye la causa jurídica del reclamo, contrariamente a lo alegado por la interesada, no resulta aplicable en este aspecto el art. 39 de la ley 11.653 y rigen -en cambio- las normas procesales que imponen a quien afirma la acreditación de esa circunstancia... Lo antes expuesto resulta suficiente para desestimar este tramo del recurso, perdiendo virtualidad el planteo vinculado al pretendido cómputo de los rubros cuyo progreso fue admitido en el fallo sobre la base del salario denunciado al demandar."
Voto por la afirmativa. Los demás jueces "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de Lázzari, votaron también por la afirmativa."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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