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Tribunal Superior

Álvarez Pablo D. y otros c/ Municipalidad de Quilmes s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 10.436/06

Docentes de la Escuela Municipal de Bellas Artes Carlos Morel promovieron acción originaria solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ordenanza 10.436/06 y el pago de diferencias salariales. La Corte rechazó la demanda por extemporánea al haberse vencido el plazo de caducidad del art. 684 del CPCC respecto de los actos reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-69477
Accion originaria Inconstitucionalidad Ordenanza 10.436/06 Caducidad Art. 684 cpcc Remuneraciones Docentes municipales Escuela municipal de bellas artes carlos morel Municipalidad de quilmes Costas

¿Quién es el actor?

Un numeroso grupo de docentes de la Escuela Municipal de Bellas Artes "Carlos Morel" (nombrados en el apartado demandantes), por medio de su apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona la declaración de invalidez de los arts. 25 y 26 de la ordenanza 10.436/06 (y de toda norma que regule de igual modo el régimen salarial de los docentes de esa escuela) y el pago de las diferencias salariales que resultaran de dicha declaración de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excepción de caducidad deducida por la Municipalidad de Quilmes y se rechaza la demanda por extemporánea. Las costas se imponen a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar corresponde destacar que, efectivamente, mediante la ordenanza 10.767/07 el órgano deliberativo municipal derogó los preceptos impugnados en el escrito de inicio (v. fs. 74), lo que importó dar satisfacción parcial a la pretensión actora, a partir de que esa abrogación se hizo efectiva. Según surge del informe emitido por la Subdirección de Haberes de la Municipalidad de Quilmes obrante a fs. 124, esa circunstancia tuvo lugar el día 1 de mayo de 2008 -respecto de los incrementos salariales y de la bonificación por antigüedad-.

De acuerdo a lo expuesto y tal como expone la parte actora en su presentación de fs. 74/75, subsiste el interés de las partes en la obtención de un pronunciamiento que resuelva el agravio invocado, en tanto las disposiciones cuya declaración de inconstitucionalidad es requerida fueron aplicadas para la liquidación de los haberes de los actores durante su vigencia."

"En efecto, no se advierte que el objeto de la acción carezca de contenido patrimonial, sino que, por el contrario, resulta claro que el bien jurídico cuya tutela se procura exhibe una sustancia evidentemente económica. Y ello es así pues la pretensión esgrimida consiste en obtener la declaración de inaplicabilidad de dos preceptos que, según sostiene la propia parte actora en su demanda, impactaban en el régimen salarial e importaban una disminución en los haberes correspondientes a los docentes de la Escuela Municipal de Bellas Artes 'Carlos Morel' (v. pto. V del escrito de demanda; fs. 51)."

"Así, toda vez que la demanda fue presentada el día 17 de diciembre de 2007 (v. fecha del sello de cargo de fs. 58), corresponde concluir que el plazo de caducidad para accionar que impone el art. 684 del Código adjetivo se encontraba vencido al tiempo del inicio de la acción; motivo por el que la objeción formal planteada por la Municipalidad de Quilmes es de recibo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cinco votos (Genoud, Kogan, Negri, Soria y Martiarena) coincidieron en admitir la excepción de caducidad y rechazar la demanda. No hubo disidencia relevante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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