Giudice, Mirta Susana s/ Amparo
La actora promovió amparo contra IOMA solicitando su afiliación voluntaria individual pese a una presunta enfermedad preexistente. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó remitir el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mirta Susana Giudice.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al sistema de cobertura médico asistencial de IOMA como afiliada voluntaria individual, impugnando la denegatoria contenida en la resolución 464/18 (rechazo fundado en la presunta preexistencia de enfermedad incluida en la resolución 2.062/15).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación y remitió las actuaciones para que la Cámara, con distinta composición, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Por otra parte, respecto a los fundamentos axiológicos utilizados por la Cámara la recurrente aduce que en el fallo se invocan motivos de justicia y equidad en forma dogmática; constituyendo el único sostén para resolver la cuestión y facilitando a los magistrados, en forma irregular, la posibilidad de usarlos ya sea para receptar la demanda como para rechazarla."
"En efecto, a más de aquella cita jurisprudencial a la que acabo de referirme, el a quo acudió a otro orden de razones que no fueron eficazmente rebatidas en el recurso en tratamiento, lo que sella la suerte adversa del intento revisor (art. 279, CPCC)."
"Por las razones expuestas corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada (arts. 279 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"De ese modo y atento a la denuncia de la doctrina legal, efectuada por la recurrente entiendo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley satisface los recaudos de una adecuada fundamentación (art. 279, CPCC)."
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso en tratamiento, revocar la sentencia impugnada y reenviar las actuaciones a la Cámara interviniente para que, con distinta composición, dicte una nueva."
"La presente controversia presenta aristas sustancialmente análogas a las que fueran materia de tratamiento al sentenciar la causa A. 74.943, 'Attanasio, Mónica Adela', sentencia de 29-VIII-2018."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto, se revoca la sentencia impugnada y se reenvían las actuaciones a la Cámara interviniente para que, con distinta composición, dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden..."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Daniel Fernando Soria (planteó rechazo del recurso).
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Luis Esteban Genoud; Dra. Hilda Kogan; Dr. Héctor Negri; Dr. Eduardo Julio Pettigiani (hicieron lugar al recurso, revocaron y remitieron para nuevo pronunciamiento).
Observaciones relevantes:
La Corte evaluó que, aunque la Cámara se apoyó en precedentes y fundamentos constitucionales para ordenar la afiliación, el recurso extraordinario atacó con suficiencia determinados puntos (motivación y ponderación de la afiliación previa a OSPE/PAMI), y la mayoría entendió que debía revocarse para nueva decisión de la Cámara con distinta composición.
Se aplicaron y citaron normas procesales (arts. 279 y 289, CPCC) relativas a la carga de la motivación en la vía extraordinaria y la suficiencia del agravio.
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