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Tribunal Superior

Grandelmeier, Augusto Nicolás contra Vilaltella y Vals S.A. Incapacidad absoluta - art. 212 L.C.T.

El actor demandó por indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, L.C.T., y reclamó aplicación del recargo del art. 2 de la ley 25.323 y la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario; si bien un voto (Genoud) hizo lugar parcialmente para aplicar el art. 2 de la ley 25.323, la mayoría confirmó la inadmisibilidad del reclamo de inaplicabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116518
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Art. 212 l.c.t. Art. 2 ley 25.323 Mora en el pago Recargo indemnizatorio Inconstitucionalidad Prohibicion de indexacion (ley 23.928/25.561) Incapacidad absoluta Costas Suprema corte (corte provincial).

¿Quién es el actor?

Grandelmeier, Augusto Nicolás.

¿A quién se demanda?

Vilaltella y Vals S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, cuarto párrafo, L.C.T.; reconocimiento del recargo indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323; actualización/indexación de créditos por inconstitucionalidad de arts. 7, 8 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; costas a cargo del recurrente por el art. 289 C.P.C.C. (sin embargo, el voto del juez Genoud habría hecho lugar parcialmente al recurso respecto de la aplicación del art. 2 de la ley 25.323, quedando en disidencia parcial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera parcialmente.

1. El tribunal del trabajo -en lo que resulta de interés destacar- tuvo por acreditado que al tiempo de la extinción del vínculo laboral la pérdida de aptitud de trabajo del actor era absoluta, pues no podía continuar con las tareas que anteriormente cumplía en favor de la demandada, ni con otras adecuadas a su disminución laborativa, razón por la cual -concluyó- resultó indiferente la causal que había sido invocada para disolver el contrato de trabajo, pues en definitiva éste se extinguió por imposibilidad de su subsistencia, conforme los términos del art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (v. vered., fs. 264 vta./265; sent., fs. 269).

...

b. La norma en cuestión establece un incremento del 50% del importe de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 6 y 7 de la ley 25.013, para el caso en que el empleador fehacientemente intimado- no las abone en término, obligando al trabajador a iniciar la correspondiente acción judicial o cualquier instancia previa obligatoria para su cobro.

...

En orden a lo expuesto, concerniente al presupuesto legal de aplicación, esta Corte reiteradamente ha declarado que el incremento previsto en dicha norma no se debe como consecuencia del despido, sino de la mora del empleador en el pago de las indemnizaciones que reparan sus consecuencias (causas L. 97.863, "Monsalve", sent. del 6-VI-2012; L. 92.631, "Manzoni", sent. del 17-XII-2008; L. 88.904, "Sánchez", del 4-VI-2008, entre otros precedentes), vale decir, de un acto de incumplimiento "posterior y distinto" al hecho del despido (causa L. 97.035, "Yotti", sent. del 5-VI-2012), esto es, la omisión -mora- en el pago de las indemnizaciones. Precisamente, en atención a que la causa y el objetivo del recargo que establece el art. 2 de la citada ley 25.323 difieren sustancialmente de los que atañen a las reparaciones derivadas del despido (ver causas L. 99.682, "Olmos", sent. del 7-VI-2010; L. 90.933, "Toppa", sent. del 5-V-2010) es dable concluir que ante la falta de pago del resarcimiento previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por que no es otro el crédito proveniente de la hipótesis extintiva que regula el art. 212, cuarto párrafo, de dicha ley, el incremento resulta procedente."

"3. Distinta es la solución a la que cabe arribar respecto de la crítica dirigida a cuestionar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7, 8 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561).

Esta Corte, en casos sustancialmente análogos al presente ... ha declarado la validez constitucional de las normas mencionadas, ratificando la derogación, a partir del 1° de abril de 1991, de todas las normas legales o reglamentarias que establezcan o autoricen la indexación de precios, por actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas, de los bienes, obras y servicios, lo que resulta suficiente, a los fines de dar respuesta al sub lite (art. 31 bis, ley 5827)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del juez Genoud sostuvo un pronunciamiento parcialmente favorable respecto de la aplicación del art. 2 de la ley 25.323 y propuso revocar parcialmente la sentencia de grado y devolver los autos para nuevo pronunciamiento; los jueces Soria, Kogan, de Lázzari e Hitters (y Comadira por adhesión) votaron por rechazar el recurso. La sentencia final por mayoría rechazó el recurso extraordinario.

Leyes que cita

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