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Tribunal Superior

Allo, Susana Mabel y otras c/Plasencia Hnos. S. A. s/Diferencias salariales

Trabajadores reclamaron diferencias salariales por premios de asistencia, puntualidad y adicional por sector y por básicos de convenio. La Corte, por mayoría, hace lugar parcialmente al recurso extraordinario: declara inconstitucional la ley provincial 14.399, revoca la aplicación de la tasa activa y ordena liquidar intereses con la tasa de depósitos a 30 días del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-110584
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad ley provincial 14.399 Intereses moratorios Tasa de interes Banco de la provincia de buenos aires (depositos a 30 dias) Diferencias salariales Premios por asistencia y puntualidad Intangibilidad salarial Remision a tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Susana Mabel Allo y otros, trabajadores.

¿A quién se demanda?

Plasencia Hnos. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por premios por asistencia y puntualidad (y adicional por sector condicionado), y diferencias en los básicos de convenio, por el período noviembre de 2004 a febrero de 2007; más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, confirmó en lo sustancial la admisión del reclamo de origen (cuestión fáctica y jurídica resuelta en instancia laboral) pero hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para declarar inconstitucional la ley provincial 14.399 y casar la parte del pronunciamiento que aplicó la tasa activa para el cómputo de intereses. Ordenó que los intereses se liquiden “con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos” y remitió los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, cabe acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y casar el pronunciamiento con el alcance aquí precisado. Los autos han de volver al tribunal de origen para que dé cumplimiento con lo resuelto en la presente. Con costas por su orden (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."

"La ley 14.399 deviene inconstitucional y no es aplicable en el caso... la ordenación jurídica de las relaciones del trabajo es un ámbito cuya legislación, de orden común, las provincias han delegado al Estado federal... Ello revela la incompatibilidad entre la normativa provincial enjuiciada y la atribución de competencias constitucional prevista en la cláusula de los códigos (art. 75 inc. 12, C.N.)."

"A la vez, la ausencia de pacto en lo que respecta a los intereses determina la plena vigencia en autos de la doctrina legal en la materia, elaborada por esta Corte... y por tanto en el caso los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos..."

¿Cómo votaron los jueces?

La solución adoptada surge del acuerdo por mayoría: los jueces Soria, Pettigiani, Genoud y Kogan votaron por la afirmativa en cuanto al acogimiento parcial y declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.399; el juez Negri adhirió al voto mayoritario en la mayoría de sus puntos pero disintió respecto de la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y la aplicación de la tasa (propuso confirmar la aplicabilidad del "promedio de la tasa activa" según la ley 14.399). El bloque dispositivo final dispone la solución mayoritaria.

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