IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 82. 379 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
El condenado impugnó el modo de cómputo de la pena solicitando la aplicación del cómputo privilegiado de la ley 24.390 por la supuesta derogación de la reclusión. La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y sostuvo que no existe derogación tácita de la pena de reclusión que permita extenderle el beneficio “dos por uno”.
¿Quién es el actor?
Luis Fernando Iribarren, representado por su defensor oficial/defensor adjunto.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (la impugnación se dirigió contra pronunciamientos del Tribunal de Casación y del juez de trámite que aprobó el cómputo de pena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la aplicación del cómputo privilegiado previsto en el art. 7 de la ley 24.390 (cómputo “dos por uno”) para los días de detención preventiva en relación con la pena de reclusión, por considerarse tácitamente derogada la pena de reclusión y, en consecuencia, equiparada a la pena de prisión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, con costas (art. 496 y concs., CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Casación rechazó por inadmisible la queja a tenor de la interpretación que efectuó del art. 450, segundo párrafo, del Código Procesal Penal, aunque abordó el tratamiento de la pretensión del señor defensor oficial respecto a que le sea aplicado a su asistido el cómputo privilegiado de la ley 24.390 por encontrarse a entender de aquel- tácitamente derogada la pena de reclusión y equiparada a la de prisión, agravio que denegó con cimiento en la argumentación que se lee en la resolución obrante a fs. 51 vta./54 vta."
"Frente a ese contenido resolutorio, la tacha de arbitrariedad esgrimida por la defensa aparece como una formulación meramente dogmática pues nada más insiste con su criterio de que la reclusión es hoy una especie de pena derogada, sin que los argumentos en sentido contrario brindados por el órgano casatorio le hayan merecido reparo alguno a fin de evidenciar el vicio denunciado (art. 495, CPP)."
"Por todo lo expuesto, voto por la negativa."
Sentencia dispositiva: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP)."
(Voto mayoritario: los Dres. Kogan, Genoud, Soria y Pettigiani votaron por la negativa; se adoptó la posición del Procurador General en cuanto aconsejó el rechazo.)
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- Ley 24.390Justicia
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