Molina Adriana Beatriz contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires-Acción Especial.
Acción especial por accidente de trabajo para obtener prestación dineraria por incapacidad parcial permanente. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inaplicable el índice RIPTE de la ley 26.773 por su retroactividad y ordenó recalcular intereses exclusivamente sobre el capital usando la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Adriana Beatriz Molina.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad parcial permanente en virtud del art. 14 de la ley 24.557 y normas modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó el índice RIPTE previsto en la ley 26.773 y en cuanto fijó la tasa para intereses; declaró inaplicable la ley 26.773 al caso por aplicarse retroactivamente y ordenó que los intereses se liquiden exclusivamente sobre el capital utilizando la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, remitiendo autos al tribunal de origen para nueva liquidación (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde acoger el primer agravio traído, toda vez que la definición plasmada por el órgano judicial de grado, en lo relativo a la aplicación de la ley 26.773 en forma retroactiva, es contraria a la doctrina que actualmente esta Corte sostiene.
En efecto, debe señalarse que esta Suprema Corte -por mayoría- en la causa L. 118.695, 'Staroni' (sent. de 24-V-2016), ha precisado su doctrina sobre la temática abordada, la que aun sobreviniente a la interposición del recurso deducido, no corresponde dejar de atender... Allí se estableció que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación, la ley 26.773 ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... por lo que las mejoras introducidas en la nueva legislación sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia (y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito)... En consecuencia, teniendo en cuenta que la a fecha en que se consideró exigible el crédito, esto es, el 14 de septiembre de 2010, se encontraba vigente la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el decreto 1.694/09, corresponde declarar la inaplicabilidad en el caso del índice RIPTE contemplado en la ley 26.773."
"En la citada causa 'Ginossi' este Tribunal -por mayoría- ratificó la doctrina que venía sosteniendo en materia de tasa de interés... Atendiendo la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se hallan determinadas en el marco reglamentario de la mencionada institución oficial... esta Suprema Corte... ha precisado -por mayoría- la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento, determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquéllos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa..."
Bloque dispositivo final (texto que prevalece):
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, atento a que ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, revocándose, en consecuencia, la sentencia impugnada en cuanto determinó el importe de la prestación dineraria con arreglo a las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara, y también en lo relativo a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse, exclusivamente sobre el capital, acudiendo a la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
Los autos deberán remitirse al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto mayoritario contrario; los jueces expresaron adhesión mayoritaria y uno dejó "a salvo mi opinión" pero acompañó la decisión mayoritaria. El bloque dispositivo es la decisión de la Corte.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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