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Tribunal Superior

BARCO, CRISTIAN ALEXIS S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 80.010 Y ACUM. 80.009 DELTRIBUNAL DE CASACION, SALA IV.-

El condenado promovió recurso de queja y extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de la pena impuesta por homicidio y portación ilegal de arma. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la determinación de la pena por evaluar que la nocturnidad fue aplicada como agravante de forma objetiva y ordenó el reenvío al Tribunal de Casación para que resuelva conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129671
Recurso de queja Recurso extraordinario de inaplicabilidad Doble instancia Atenuantes Ausencia de antecedentes Corta edad Nocturnidad Agravante subjetiva Art. 41 cp Revocacion de la pena

¿Quién es el actor?

Barco, Cristian Alexis, representado por el defensor oficial Dr. Nicolás Agustín Blanco, interpuso recurso de queja y extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala IV (por haber desestimado el recurso extraordinario de inaplicabilidad y confirmando aspectos de la pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la valoración judicial de las atenuantes (ausencia de antecedentes y corta edad) y la inclusión de la nocturnidad como circunstancia agravante en la determinación de la pena (condena de quince años por homicidio agravado en grado de tentativa, homicidio culposo y portación ilegal de arma de guerra).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la determinación de la pena; se dispone el reenvío al Tribunal de Casación Penal para que resuelva conforme a derecho (arts. 496 CPP; 40 y 41 Cód. Penal). La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces de la Suprema Corte presentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El modo en el que el Tribunal de Casación ejerció su competencia revisora no satisface el derecho al recurso que le asiste al condenado ya que, en lo que respecta a la pretendida atenuante de ausencia de condenas previas, el a quo se limitó a transcribir el argumento del tribunal de juicio sin explicar a pesar del expreso pedido de la recurrente- si el criterio aplicado contravenía o no el principio de inocencia. De tal manera, el órgano intermedio '...no se abocó a tratar las cuestiones planteadas por la parte, esto es, a determinar la validez de la construcción de la sentencia del tribunal oral y sus fundamentos' (CSJN causa 'Casal', sent. de 20-IX-2005, cons. 35 del voto de la mayoría)."

"En el caso concreto, dado que no surge del fallo de la instancia de mérito que la hora haya sido elegida deliberadamente por Barco para facilitar sus designios, y atento la fundamentación meramente objetiva dada por el a quo que confirmó la valoración de la nocturnidad como agravante de la pena-, sin vincularla con extremos y circunstancias comprobados en el caso, su cómputo constituye en estas condiciones- una violación del art. 41 del Código Penal, por lo que debe excluirse de las agravantes contempladas."

Asimismo, el tribunal resume hechos relevantes probados en la causa: "El día 21 de junio de 2015, promediando las 6:00 horas, ... efectuando el sujeto que viajaba de acompañante varios disparos con la pistola ... en dirección al vigilador Martín Nahuel Rodríguez ... empero uno de los proyectiles previo rebotar contra una superficie dura alcanzó a impactar en la región posterior de hemitórax izquierdo de la menor Celeste Michell Trejo ... ocasionándole una lesión de tal magnitud que derivó en la inmediata muerte de la joven" (fs. 11 y vta.).

Resultado procesal: Revocación en la determinación de la pena y devolución al Tribunal de Casación para nuevo pronunciamiento sobre la pena conforme a derecho (arts. 496 CPP; 40 y 41 CP).

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