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Tribunal Superior

Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 14.516

La actora impugnó la exclusión de parcelas del área protegida por la ley 14.516 y se discutió la modificación de la medida cautelar que suspendía los efectos de esa ley. La Corte hizo lugar al pedido de modificación de la medida cautelar a favor de la Asociación Civil Racing Club, condicionado al cumplimiento de múltiples recaudos técnicos, ambientales y administrativos (EIA ante OPDS, informe del Comité de Gestión y monitoreo por universidad pública).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72760
Medida cautelar Modificacion de cautelar Ley 14.516 Reserva natural laguna de rocha Evaluacion de impacto ambiental (eia) Opds Comite de gestion Asesoria pericial Racing club Proteccion ambiental.

¿Quién es el actor?

Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre (actora originaria del amparo por inconstitucionalidad de la ley 14.516).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la constitucionalidad y el alcance de la ley 14.516 que excluyó determinadas parcelas del área protegida por la ley 14.488 (Laguna de Rocha). En particular, se planteó mantenimiento de una medida cautelar que suspendía los efectos de la ley 14.516 y, por su parte, Racing Club solicitó el levantamiento o la modificación de dicha medida cautelar para posibilitar la ejecución de un proyecto de Centro Deportivo en las parcelas desafectadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de modificación de la medida cautelar solicitado por la Asociación Civil Racing Club, condicionando el cese de la suspensión a una serie de requisitos técnicos, ambientales y administrativos señalados en el fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo actuado a partir de la determinación dispuesta a fs. 434, y específicamente del dictamen efectuado por la Asesoría Pericial a fs. 550/552, este Tribunal encuentra abastecida de sustento a la pretensión del tercero requirente, en cuanto peticiona el cambio de la situación cautelar, tal cual fuera oportunamente establecida en estos autos. Con todo, dada la índole del asunto en litigio, y los puntos desarrollados por los peritos, es dable supeditar, en un grado razonable, los efectos del acogimiento de aquella solicitud al cumplimiento de una serie de cargas en cabeza de la entidad requirente."

"Conforme tales elementos, de los que se desprende que la nueva delimitación efectuada por la ley 14.516 encontraría sustento en actos administrativos que no han sido impugnados, y supuesta la observancia de los específicos recaudos exigidos en el informe pericial referido, se disipa el escenario de afectación que sustento la decisión cautelar, habilitando la modificación de su alcance (arts. 202, 203 y cctes., CPCC)."

"Ahora bien, ... el cese de la medida de suspensión de los efectos de la ley 14.516, ha de operar en plenitud una vez que el tercero requirente haya elaborado el proyecto ejecutivo de Centro Deportivo (incluyendo el detalle de cada una de las obras civiles, todas las instalaciones y los trabajos preparatorios y complementarios previstos, así como el modo de cumplimiento de las medidas planteadas por los especialistas intervinientes en el dictamen pericial ya referido) y que, bajo tales recaudos, dicho proyecto sea aprobado por las autoridades locales y provinciales en el marco de sus respectivas competencias."

Requisitos expresos exigidos (transcripción relevante): "el proyecto en cuestión deberá: i] ser sometido a evaluación de impacto ambiental por ante el OPDS, en los términos del ap. 10 del Anexo II de la ley 11.723 y art. 44, incs. 1°, 3° y 6° de la ley 14.989; ii] contar con previo informe del Comité de Gestión de la Reserva Natural, Integral y Mixta Laguna de Rocha (conf. art. 2 de la ley 14.488 y Dec. 808/2016, B.O. 14-IX-2016), y, iii] en adición, la entidad deportiva deberá incluir en su proyecto, el monitoreo técnico ambiental de cada una de las fases previstas para su desarrollo, a efectuarse, a costo del Club, por un organismo técnico en materia ambiental de reconocido prestigio perteneciente a alguna universidad pública de la Provincia (conf. art. 4, ley 25.675)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión mayoritaria se expresa en el dispositivo final que dispone: "Hacer lugar al pedido de modificación de la medida cautelar solicitado por la Asociación Civil Racing Club, previo cumplimiento de los recaudos establecidos en los acápites precedentes y conforme lo aquí ordenado (arts. 202, 203 y concs. del CPCC). Costas por su orden (art. 68 del CPCC)."

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