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Tribunal Superior

Rodríguez Mayoral, Enrique contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando dejar sin efecto las resoluciones que lo exoneraron del Banco de la Provincia de Buenos Aires y su reincorporación o el pago de haberes. La Suprema Corte rechazó la demanda al considerar que el sumario administrativo demostró la comisión de conductas contrarias a la ética bancaria y que la sanción expulsiva fue proporcional y fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-61427
Demanda contencioso administrativa Exoneracion Sumario administrativo Etica bancaria Nulidad administrativa Prueba indiciaria Reconocimiento del imputado Proporcionalidad sancion Costas Banco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Enrique Rodríguez Mayoral.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones de fecha 4-11-1999 y 24-2-2000 por las que fue exonerado y rechazado su recurso de revocatoria; su reincorporación o, subsidiariamente, el pago de haberes desde el cese hasta la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta y se confirmaron las resoluciones del Directorio que aplicaron la sanción de exoneración. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Directorio del Banco, en lo que aquí interesa, resolvió 'Exonerar, a partir de la fecha de su notificación, al 2do. Jefe de Departamento de 3ra., señor Enrique Rodríguez Mayoral [...], por encontrarlo responsable del cargo que le fuera formulado, encuadrando su conducta en [...] el art. 22 inciso n del Estatuto para el Personal del Banco y en el art. 25 inciso c) del Reglamento de Disciplina' (v. art. 1, resol. 2.212/99 de 4-XI-1999; v. fs. 208/213)."

"El demandante... reconoció como propia la firma inserta en todos los comprobantes. También expresó que confeccionó esos formularios... Reconoció que las firmas insertas en los comprobantes le pertenecían; que percibió los fondos y los guardó en un sobre en la caja fuerte existente en uno de los cuartos de la planta alta de la Sucursal... Confirmó haber percibido indebidamente los importes, en forma contraria a las normas del Banco, aclaró que lo hizo '...en la creencia de no perjudicar el trámite [...] y que su intención fue agilizar la entrega del dinero' (v. última pregunta fs. 36 y primera respuesta fs. 37)."

"Teniendo en cuenta ... el reconocimiento efectuado por el propio imputado respecto de la comisión de las conductas endilgadas y la ausencia de prueba que lo exima de responsabilidad en tales hechos, disipan las dudas sobre la juridicidad del obrar de la institución bancaria."

"En el presente procedimiento sancionatorio no se llevó a cabo la investigación de una conducta delictiva ni se lo sancionó por haber cometido un delito... la decisión tomada en la causa penal... no tiene influencia alguna en la solución que por la presente se adopta, toda vez que se trata de distintos ámbitos de responsabilidad y se encuentran regidos por pautas valorativas y principios diferentes."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Jueza doctora Kogan votó por la negativa; los señores Jueces doctores de Lázzari, Soria y Genoud votaron por la negativa por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final dispone el rechazo de la demanda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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