Herscher, Máximo Adrián y ot. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos y sus causas acumuladas A. 74.130 Milesi Mónica Alejandra c/ Pcia. de Bs. As. s/ pret. de reconoc. de derechos y A. 73.918, Seillant, Idelmar Raul y ot. c/ Pcia. de Bs. As. s/ pret. de reconoc. de derechos
Demandantes, auditores médicos contratados por IOMA, solicitaron el pase a planta permanente, cómputo de antigüedad y diferencias salariales. La Corte rechazó los recursos extraordinarios y confirmó la Cámara, por entender que las contrataciones se rigen por el régimen de la ley 10.430 (arts. 115-117) y que los agravios son insuficientes técnicamente y no prueban absurdo ni vicio de la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Herscher Máximo Adrián y otros; Milesi Mónica Alejandra; Seillant Idelmar Raúl y otros — médicos auditores contratados.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del pase a planta permanente, cómputo de antigüedad en el empleo y pago de diferencias salariales derivadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los accionantes y se confirmaron los pronunciamientos de la Cámara que habían revocado las sentencias de primera instancia; se imponen costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Los recursos no prosperan en atención a su insuficiencia técnica (art. 279, CPCC)."
"V.1. Los recurrentes procuran subsumir a sus pretensiones en el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Empero, no logran demostrar que la Cámara haya incurrido en infracción normativa al denegar tal encuadramiento. No hay en los recursos bajo análisis una crítica concreta a los fundamentos dados por los pronunciamientos impugnados, acerca de las diferencias causídicas entre aquellos precedentes y las concretas circunstancias del presente. Antes bien, se circunscriben a invocar genéricamente las conclusiones sentadas en los casos 'Madorrán', 'Ramos' y 'Cerigliano' sin efectuar una adecuada vinculación con lo aquí debatido."
"V.5. De otro lado, tiene dicho esta Corte que indagar en cada hipótesis específica si el encuadre de una relación de empleo público a través de una modalidad temporaria oculta -o no- una designación permanente, se presenta ante este Tribunal, en su competencia recursiva, como una cuestión de hecho, irrevisable salvo absurdo ... A pesar de centrar sus reproches en la tarea apreciativa llevada a cabo por los jueces de las instancias de grado, los recurrentes no acreditan el vicio que denuncian pues sólo se limitan a manifestar que el pronunciamiento de la Cámara hace recaer sobre ellos la carga de la prueba de la conducta ilícita que imputan a la Administración."
"VI. En virtud de los argumentos expuestos, corresponde rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y confirmar los pronunciamientos impugnados. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a los recurrentes vencidos (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Por la negativa votó el Dr. Soria; los Dres. De Lázzari, Kogan y Genoud (por los mismos fundamentos) votaron también por la negativa. El acuerdo final confirma rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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