Arias Fabián Orlando contra Municipalidad de General San Martín. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El actor reclamó el pago de horas extras por tareas desempeñadas como sepulturero y la condena al municipio por liquidarlas conforme al art. 21 de la ley 11.757. La Corte confirmó la Cámara: el plus municipal retribuía las labores en sábados, domingos y feriados y su importe debe computarse como pagos parciales a cuenta de las horas suplementarias establecidas por la ley provincial.
¿Quién es el actor?
Fabián Orlando Arias, ex empleado municipal que se desempeñó como sepulturero.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de horas extras o suplementarias por trabajo en sábados, domingos, feriados y no laborables; impugnación de descuentos sobre un plus abonado y liquidación conforme art. 21 de la ley 11.757 desde el 4 de septiembre de 1999.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad; se confirmó la sentencia de la Cámara que entendió que el plus municipal tenía por finalidad retribuir las tareas fuera del horario habitual (sábados, domingos y feriados) y ordenó la liquidación de las horas extras conforme al art. 21 de la ley 11.757, con imputación de las sumas ya percibidas como pagos parciales (no prosperó la impugnación del actor).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión central, en el sub lite, consiste en determinar si las sumas abonadas por la Municipalidad de General San Martín al actor por las tareas desempeñadas como sepulturero retribuyen las horas laboradas los días sábados, domingos y feriados."
"Respecto de horas extraordinarias, suplementarias o extras, el art. 21 establece que son aquellas que se cumplan excediendo las nueve horas diarias de labor (máximo de la jornada laboral normal), en días hábiles o laborales, y serán retribuidas conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda dicha jornada, cuando las horas extras deban ser cumplidas los días sábado, éstas serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%), mientras que aquellas horas extraordinarias laboradas los días domingo, no laborables y feriados serán abonadas con un incremento del cien por ciento (100%)."
"Por tales razones, mi criterio es que las horas trabajadas por el actor los días sábados, domingos y feriados fueron remuneradas por el municipio demandado. Por lo cual en este aspecto no prosperan los agravios intentados por el recurrente toda vez que no advierto en el pronunciamiento de la Alzada error de juzgamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los ministros que intervinieron (De Lázzari, Soria, Genoud, Kogan) votaron por la negativa; el dispositivo final desestima el recurso. No hubo voto relevante en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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