ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL DE CASACIÓN- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 77.638 SEGUIDA A LUPPO, HORACIO JACINTO; DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Fiscal contra la concesión de suspensión de juicio a prueba por homicidio culposo. La Corte hizo lugar al recurso, revocó el pronunciamiento atacado y ordenó devolver las actuaciones a la instancia para su prosecución por entender que la suspensión no procede cuando la pena incluye inhabilitación.
¿Quién es el actor?
ALTUVE, CARLOS ARTURO – Fiscal de Casación.
¿A quién se demanda?
LUPPO, HORACIO JACINTO (imputado en causa por homicidio culposo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión que declaró procedente la queja y rechazó el recurso de la especialidad; se impugna la concesión de la suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis CP) en un caso donde el delito conlleva pena de inhabilitación junto con privativa de libertad (art. 84 CP).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal, revocó el pronunciamiento atacado y devolvió los autos a la instancia para la prosecución de las actuaciones (art. 496 y concs. del CPP y art. 31 bis de la ley 5827).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es procedente (art. 496 del CPP).
Teniendo en especial consideración el agravio por el cual fue concedida la vía del art. 494 del ritual, la denuncia de arbitrariedad en la interpretación del art. 76 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal por haberse otorgado la suspensión de juicio a prueba en un caso donde se investiga un delito reprimido con pena de inhabilitación en forma conjunta con la privativa de libertad (art. 84 del CP), debe tener acogida favorable.
En efecto, en el citado precedente P. 125.430, a cuyos fundamentos se hace expresa remisión, esta Corte juzgó que tanto la interpretación literal, como la histórica (análisis del debate parlamentario de la ley 24.316 y de los proyectos parlamentarios de reforma), la teleológica y la sistemática del artículo 76 bis del Código Penal, permite concluir, sin margen de duda, que la suspensión de juicio a prueba no procede para delitos reprimidos con pena de inhabilitación, sea ésta única, conjunta o alternativa (v. punto III.1. y 2.a., b., c. y d. del voto del Juez Soria en causa P. 125.430 op. cit.).
El motivo por el cual este tipo de delitos queda excluido radica en que la pena de inhabilitación contempla un interés social específico vinculado con la incompetencia del imputado en el desempeño de una actividad, arte o profesión cuyo ejercicio depende de una licencia o habilitación del poder público -en el presente, licencia para conducir vehículos automotores-. Se advierte que al impedir la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en estos supuestos, se otorga una especial preponderancia a la investigación de los hechos en los que existe una autorización estatal para la actividad reglada en base a la cual se configura el obrar imprudente que da origen al delito reprochado (v. punto III.2.e. y f. del voto citado)."
¿Qué se resolvió?
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, revocar el pronunciamiento atacado y devolver los autos a la instancia para la prosecución de las actuaciones (art. 496 y concs. del CPP y 31 bis de la ley 5827).
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítase."
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Leyes que cita
- Ley 24.316Codigo penal
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