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Tribunal Superior

Maldonado, Julio Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley

Reclamaron la nulidad de la cesantía y una indemnización incluyendo daño moral contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad, anuló la sentencia de alzada por omisión en el tratamiento del daño moral y devolvió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75413
Recurso extraordinario Nulidad Omision de pronunciamiento Dano moral Cesantia Indemnizacion Art. 168 constitucion pba Devolucion al tribunal de origen Inoficiosidad de inaplicabilidad Banco provincia

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Maldonado (continuado por sus herederos).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la resolución de cesantía n° 1304/98 y, subsidiariamente, indemnización por salarios caídos y daño moral (se solicitó daño moral por $180.000).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por los actores y anuló la sentencia de la Cámara de Apelación, devolviendo los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Declaró asimismo carente de virtualidad el tratamiento de los recursos de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa, en el escrito de inicio el actor peticionó la indemnización por daño moral causado por todos los padecimientos, las graves molestias, menoscabo, despojo, angustias y frustraciones padecidas durante todo ese tiempo, soportadas por el mismo ante una injusta querella penal promovida por la demandada en su contra, estimando el mismo en la suma de $ 180.000 (v. fs. 66)."

"Apelado aquel decisorio, la Cámara propició acoger la pretensión anulatoria y dispuso la obligación de reparar los daños, aunque limitado a un porcentaje de los haberes dejados de percibir por el agente a consecuencia de la sanción de exoneración. Sin embargo, soslayó por completo el análisis del perjuicio moral planteado, cuyo tratamiento era imprescindible para abordar acabadamente la pretensión (v. fs. 450/456)."

"Así, teniendo el consideración las circunstancias antes mencionadas, le asiste razón a los impugnantes en cuanto denuncian que el tribunal de alzada omitió el tratamiento de una cuestión esencial -los planteos vinculados al daño moral- para la resolución de la litis, incurriendo de esa manera en violación del art. 168 de la Constitución provincial."

"En razón de lo expuesto, corresponde disponer la nulidad de la sentencia en crisis debiendo volver los autos al tribunal de origen para que -integrado con jueces hábiles- dicte un nuevo pronunciamiento (art. 298, CPCC)."

Bloque dispositivo final:

"I. Atento lo resuelto en casos análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y anular el fallo impugnado, debiendo remitirse los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento (arts. 31 bis, ley 5827, 298, CPCC).

II. Declarar carente de virtualidad el tratamiento de los recursos de inaplicabilidad de ley."

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