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Tribunal Superior

Buscaglia, Juan Carlos contra Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía y otros. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor demandó por la nulidad del reescalafonamiento y por la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 76 y anexo II de la ley 13.982, buscando reconocimiento de mayor nivel escalafonario. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de prueba del perjuicio alegado y por ausencia de error judicial en la aplicación del régimen de reescalafonamiento y la garantía de movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74240
Recurso extraordinario Reescalafonamiento Ley 13.982 art. 76 Anexo ii Movilidad previsional Principio de igualdad Derecho adquirido Decreto 3.000/10 Prueba del perjuicio Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Buscaglia.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el reescalafonamiento dispuesto por la ley 13.982 (art. 76 y anexo II) y los decretos reglamentarios (dec. 3.000/10 y 1.050/09), por considerarlos discriminatorios e inconstitucionales; solicita reconocimiento del nivel de Capitán (categoría 6 de la ley 13.982) que dice haber alcanzado por equiparación desde julio de 2009 y/o la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente no demostró qué otras situaciones en igualdad de condiciones a la suya hayan sido tratadas en el régimen normativo de un modo diferente, en su perjuicio, ni que la mecánica de equiparación que sucediera a la ley 13.982 vino a generar detrimento en la situación de pasividad del actor ni retrogradación ninguna en relación con el nivel alcanzado al tiempo de obtener su retiro."

"El reencasillamiento ocasionado a partir de las disposiciones generales de la ley 13.982 (anexos I y II), en su aplicación a los pasivos (dec. 3.000/10; conf. art. 27, ley 13.236) no sólo expresó el ejercicio de una potestad del Poder Ejecutivo ejercida sin observaciones de razonabilidad, sino, a la vez un propósito por mantener la regla de proporcionalidad para lo previsto, tanto en la ley 13.201 como en el decreto ley 9.550/80, respecto de los nuevos escalafones y en su aplicación al personal de retiro bajo alguno de esos regímenes."

"No ha sido demostrado en el proceso que la nueva regulación represente el menoscabo que alega el actor... Siendo ello así, establecer si se produjo o no una merma en los haberes previsionales de los recurrentes constituía una cuestión que debió ser probada ante los jueces de la instancia ordinaria."

"Por todo lo expuesto, no se advierte error judicial en lo resuelto por el Tribunal de Alzada, que juzgó que el reescalafonamiento no implicó la vulneración del principio de igualdad... sino que significó una nivelación con el personal en actividad pese a la consumación de su situación en un nivel cerrado al tiempo del estado de pasividad."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC). Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida..."

Leyes que cita

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