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Tribunal Superior

Fossaroli, María Elizabet contra Provincia ART. S.A. Accidente de trabajo - Acción especial.

La actora promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inaplicable la Res. 414/99 de la S.R.T., por mayoría declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y ordenó recalcular intereses según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-115900
Recurso extraordinario Incapacidad laboral Intereses moratorios Res. 414/99 s.r.t. inaplicable Inconstitucionalidad ley provincial 14.399 Tasa banco provincia a 30 dias Liquidacion de intereses Accidente de trabajo Provincia a.r.t. s.a. Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

María Elizabet Fossaroli.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laborativa derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/09/2003; intereses sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se declaró inaplicable la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, por mayoría, se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399; se revocó la sentencia de grado en cuanto a la tasa aplicada para el cálculo de intereses y se ordenó que la liquidación se practique conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada período. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia, ... se condenó a 'Provincia A.R.T. S.A.' a abonar la indemnización -por incapacidad permanente parcial de carácter definitivo- de pago único prevista en el art. 14, ap. 2 'a', de la ley 24.557, disponiéndose la liquidación de los intereses a la tasa fijada en la res. 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo desde la fecha del infortunio (fs. 254)."

"Las motivaciones vinculadas con el retardo en el pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras obligadas, que llevó al establecimiento de las pautas de morosidad ya reseñadas, encuentran su razón de ser en el marco y bajo los parámetros de la tramitación prevista en la citada ley, pues a ella se ajustan los criterios a influjo de los cuales ha sido forjada la disposición. Instalada la controversia en esta sede jurisdiccional, son los magistrados del trabajo... los encargados de concluir ... sobre las dolencias que aquejan al dependiente y su grado de incapacidad... y, también, quienes tienen el cometido de establecer el momento a partir del cual el damnificado es acreedor del crédito que reclama, hito fijado en el sub judice ... en la fecha de acaecimiento del accidente de trabajo que afectó la integridad psicofísica de la demandante."

"Propongo revocar el fragmento de la sentencia de grado en el que se dispuso liquidar los intereses de conformidad con la tasa establecida en la Res. 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, cuya aplicabilidad debe ser excluida, y así declarado, en el caso."

"En consecuencia,... la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, y se revoca -por ende- la sentencia impugnada en cuanto a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolvió por mayoría la inaplicabilidad de la Res. 414/99 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; el voto que abre el acuerdo (Dr. Genoud) propuso y fundamentó la revocación; hubo adhesiones (Negri, Kogan, Hitters, Pettigiani, Soria) que conforman la mayoría expresada en el dispositivo final.

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