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Tribunal Superior

Dias E. Silvia, Edison Nei contra Río Paraná S.A. y otro/a. Despido.

El trabajador reclamó indemnizaciones por despido, multas y rubros convencionales y legales. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que rechazó la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, remitiendo los autos para liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119184
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Despido Art. 80 ley de contrato de trabajo Indemnizacion por falta de entrega de certificados Doctrina legal (art. 55 ley 11.653) Decreto 146/01 (cuestion de constitucionalidad) Ley 24.013 (art. 15) Ley 25.323 Prueba y razonamiento factico (limitacion de control) Liquidacion judicial

¿Quién es el actor?

Edison Nei Dias e Silva.

¿A quién se demanda?

Río Paraná S.A. (y otra parte no individualizada en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (vacaciones, SAC, indemnización por antigüedad, agravamiento indemnizatorio de ley 25.323), cobro de multas e indemnizaciones previstas en arts. 8 y 15 de la ley 24.013, aplicación subsidiaria de ley 25.323 y la indemnización prevista en el art. 80 LCT (por falta de entrega de certificados), y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto desestimó la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o., ley 25.345), ordenando que vuelva a la instancia de origen para practicar la liquidación correspondiente. Los demás agravios fueron rechazados por no configurarse la transgresión de doctrina legal o por estar vedada la revisión en el cauce invocado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.5.c. Sentado lo expuesto, habiendo requerido el dependiente a la empleadora -de manera fehaciente- la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. carta documento de fs. 7) y habida cuenta que ésta siempre negó la existencia de un vínculo laboral con el actor, se verifica que la demandada incumplió con su obligación legal, por lo que considero debe admitirse la indemnización prevista en el último párrafo de la citada norma."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto desestimó la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (según art. 45, ley 25.345), cuyo progreso aquí se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique la liquidación correspondiente."

Citas doctrinales y procesales relevantes incorporadas en el fallo: referencia a la excepción de admisibilidad del art. 55 (párrafo primero, in fine) de la ley 11.653; mención de la inconstitucionalidad discutida del art. 3 del decreto 146/01; reiteración de la regla de inadmision para revisión de cuestiones fácticas y probatorias (art. 55, ley 11.653).

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría a favor del acogimiento parcial (votos que adhieren al sentido del voto del Dr. Negri, con salvedades parciales de otros miembros). Hubo discordancias parciales en puntos de fundamento pero coincidencia en el resultado final (progreso del art. 80 LCT).

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