Elorriaga, César C. c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley
El actor impugnó la decisión de la Cámara que declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales y dispuso remitir las actuaciones al juzgado contencioso administrativo que previno. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cuanto al recurso de inconstitucionalidad, hizo lugar parcialmente y revocó la orden de remisión de las actuaciones al juzgado que previno.
¿Quién es el actor?
Elorriaga, César C.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la resolución de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 13.325 y 13.329 (en su aplicación al caso) y ordenó remitir las actuaciones al juzgado contencioso administrativo que previno; se interpuso recurso extraordinario de nulidad e inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; en cuanto al recurso extraordinario de inconstitucionalidad se hizo lugar parcialmente y se revocó la sentencia de Cámara en cuanto ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado en lo Contencioso Administrativo que previno. Costas al recurrente en la parte correspondiente (según cada pronunciamiento).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar."
"Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A. 69.692, 'R. E.', sent. del 21-XII-2011."
"El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios, con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad (art. 31 bis, ley 5827). Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 298, C.P.C.C.)."
"Asimismo se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia recurrida en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado en lo contencioso administrativo que previno (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812). Costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida (arts. 68, 2° y 303 del C.P.C.C.; 31 bis citado)."
¿Cómo votaron los jueces?
Recurso de nulidad: votaron por la negativa (rechazo) los jueces Kogan (preopinante), Hitters, Negri, Soria, Genoud y Pettigiani; por tanto, el recurso de nulidad fue rechazado por mayoría.
Recurso de inconstitucionalidad: la mayoría (Kogan, Hitters, Negri, Soria, Genoud y Pettigiani) hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la orden de remisión; la sentencia final refleja esa mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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