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Tribunal Superior

MONTIVERO, DAMIAN ANGEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 64.697 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa de Montivero contra la unificación de condenas dictadas en fuero juvenil y de mayores. La Corte rechazó el recurso por insuficiencia del agravio y consideró que la unificación conforme al art. 58 CP no vulneró los principios del fuero juvenil alegados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-125236
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Unificacion de penas (art. 58 cp) Fuero de responsabilidad penal juvenil Principio de especialidad Reincidencia (art. 50 cp) Insuficiencia de agravios (art. 495 cpp) Confidencialidad de procesos juveniles Constitucionalidad de convencion sobre derechos del nino Tribunal de casacion sala iv Suprema corte (provincia de buenos aires)

Quién demanda (Actor)

Damián Ángel Eduardo Montivero, representado por defensor oficial, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

A quién se demanda (Demandado)

Contra lo decidido por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires y, en última instancia, frente a la decisión que unificó condenas impuestas en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y en el fuero de adultos.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se impugna la unificación de penas (art. 58 CP) que incluyó una condena dictada en sede juvenil, por violación de principios constitucionales y convencionales propios del fuero de menores (encarcelamiento como último recurso, reinserción, mínima intervención, proporcionalidad, especialidad, reeducación) y de reglas sobre confidencialidad y no valoración de hechos cometidos durante la minoría.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó el recurso extraordinario por resultar el agravio insuficiente para conmover lo decidido por la alzada y por carecer de materia revisable en algunos puntos; se impuso costas (art. 496, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido con la Procuración General en que el agravio resumido presenta déficits que impiden que prospere (art. 495, CPP)."

"En rigor, el señor defensor oficial insiste en que la pena dictada en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil debe quedar al margen de la regla del art. 58 del Código Penal, sin controvertir, más allá de la referencia genérica a principios constitucionales propios del sistema de menores, en particular el de especialidad, lo interpretado por el Tribunal de Alzada en cuanto a que la condición de mayor de edad del condenado hacen abstractas muchas de las declaraciones reservadas a los menores de edad. Media insuficiencia (art. 495, CPP)."

"Con relación a la crítica referida a la imposibilidad de aplicarse el instituto de la reincidencia en orden a los delitos cometidos durante la minoría de edad (conf. art. 50, Cód. Penal), en el caso el antecedente penal no se valoró en los términos previstos por dicha norma sino para unificar las sanciones, por lo que el reclamo en este punto también es insuficiente y corresponde desestimarlo (doctr. art. 495, cit.; conf. causa P. 125.396, sent. de 18-X-2017)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 496, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue tomada por mayoría; los Dres. Kogan y Genoud votaron por la negativa; de Lázzari y Soria adhirieron por las mismas razones, concluyéndose en el rechazo del recurso. No se registran fundamentos discrepantes que integren la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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