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Tribunal Superior

ALTUVE, CARLOS ARTURO -FISCAL ANTE EL TRIBUNAL DE CASACION- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 81.984 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I, SEGUIDA A HANKEL, SEBASTIAN ALBERTO.-

El Fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Cámara de Casación que dejó sin efecto la declaración de reincidencia en un juicio abreviado. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, casó la sentencia impugnada y remitió las actuaciones para que, previa garantía del contradictorio, se decida nuevamente la cuestión sobre la declaración de reincidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-129935
Juicio abreviado Reincidencia Art. 50 codigo penal Art. 399 codigo procesal penal Contradictorio Arbitrariedad Recurso extraordinario Casacion Remision para sustanciacion Pena y modo de ejecucion.

¿Quién es el actor?

Altuve, Carlos Arturo (Fiscal).

¿A quién se demanda?

Hankel, Sebastián Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión del Tribunal de Casación Penal que dejó sin efecto la declaración de reincidencia dispuesta por el juez de primera instancia en el marco de una sentencia dictada por juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia de la Casación (fs. 49/52) y remitió los autos a la instancia de origen para que, previa garantía del contradictorio, decida nuevamente la cuestión vinculada con la declaración de reincidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El señor fiscal denuncia por arbitraria la interpretación del art. 50 del Código Penal y de los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal... una vez verificados los presupuestos legales, la declaración de reincidencia instituye '...un deber para los jueces, no resultando materia susceptible de ser pactada por las partes en el marco de un juicio abreviado, toda vez que no puede subordinarse la operatividad de la ley sustantiva a su mera voluntad'." (v. fs. 60/61 vta.)

"El art. 399 del Código Procesal Penal reza: 'Admisión. Sentencia. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco (5) días y se fundará en las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo. No se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal. Tampoco se podrá modificar en perjuicio del imputado el modo de ejecución de la misma, acordado por las partes, ni incluir otras reglas de conducta o consecuencias penales no convenidas. Se podrá absolver al imputado cuando así correspondiera. Regirán en lo pertinente las reglas de la sentencia'."

"Ante la ausencia de referencia a la declaración de reincidencia en el acuerdo firmado, si el juez la consideraba viable, por la existencia comprobada de las exigencias previstas en el art. 50 del Código Penal y previo a dictar sentencia, debería haber corrido una nueva vista a las partes o fijado una audiencia con presencia de ambas, para garantizar el principio del contradictorio y permitir que se expidan sobre la concurrencia de los extremos fácticos que habilitan una declaración de ese tenor."

"No obstante, la Casación no resolvió la anulación parcial del fallo y reenvió a la instancia de origen para que subsanara la alegada violación al contradictorio, sino que dejó sin efecto la declaración de reincidencia. De tal modo, ha otorgado sólo un fundamento aparente a la decisión, incurriendo en déficit de motivación que configura un supuesto de sentencia arbitraria como lo denunció la Fiscalía (art. 18, Const. nac.)."

Propuesta decisoria y resultado: "Por todo lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso deducido por el señor Fiscal ante el Tribunal de Casación, casar la sentencia recurrida y reenviar los autos a efectos de que -previa garantía del contradictorio- se decida el punto en cuestión (art. 496, CPP)."

Bloque dispositivo final del acuerdo: "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se casa la sentencia recurrida de fs. 49/52 y se reenvían los autos a efectos de -previa garantía del contradictorio- se decida el punto vinculado con la declaración de reincidencia cuestionada (art. 496 y concs., CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

todos los señores jueces (Kogan, Genoud, Negri, Soria) votaron afirmativamente por los mismos fundamentos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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