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Tribunal Superior

Della Volpe, Walter c/ s/Recurso (Ac. 105.133). Recurso extraordinario de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad

Recurso extraordinario contra la declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 13.325 y 13.329 en la causa promovida por Della Volpe. La Corte rechazó el recurso de nulidad por insuficiencia y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad revocando únicamente la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su asignación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70493
Recurso extraordinario Nulidad Inconstitucionalidad Leyes 13.325 y 13.329 Remitido a receptoria general de expedientes Insuficiencia de agravio Art. 31 bis ley 5827 Costas Colegios profesionales Revision administrativa

¿Quién es el actor?

Della Volpe, Walter.

¿A quién se demanda?

Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la constitucionalidad y la solución adoptada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de arts. 1 y 2 de la ley 13.325 y 1, 2 y 3 de la ley 13.329 y dispuso la remisión de actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para asignación al juzgado contencioso administrativo. El Colegio interpuso recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad por insuficiencia. Asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de Cámara únicamente en cuanto ordenó la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su asignación. Costas: en el primer punto al recurrente vencido; en el segundo, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la nulidad (fundamento de rechazo):

"Adelanto que, como lo dictaminara la señora Procuradora General, el recurso no puede prosperar en virtud de su insuficiencia.

1. Como se desprende del recurso en examen, el interesado no concreta su anuncio de interposición de recurso de nulidad que plasma a fs. 236 ya que ninguno de los agravios desarrollados por el recurrente en su escrito se corresponde con el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, cuya violación es lo único que puede plantearse a través del recurso extraordinario de nulidad.

2. Tiene establecido este Tribunal que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; conf. doct. Ac. 99.055, resol. del 10-VI-2009; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 110.656, resol. del 2-II-2011; A. 70.639, "Elorriaga", sent. del 12-VI-2013; A. 70.451, "Castresana", sent. del 20-XI-2013; entre otras).

En la especie no se ha concretado desarrollo argumental alguno con sustento en las mencionadas normas (conf. doct. C. 104.953, resol. del 10-XI-2010; C. 113.480, resol. del 16-II-2011; C. 109.348, resol. del 6-IV-2011; C. 111.121, resol. del 17-VIII-2011), tal circunstancia evidencia la manifiesta insuficiencia del recurso de nulidad interpuesto, motivo por el cual corresponde su rechazo (art. 31 bis, ley 5827, doct. causas A. 70.639, citada; A. 70.451, "Castresana", cit.; entre otras)."

2) Sobre la inconstitucionalidad (fundamento de admisión parcial y remisión a precedentes):

"Los embates del recurso de inconstitucionalidad articulado por la parte actora se vinculan con los recaudos a los que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ha sujetado la revisión judicial de las decisiones adoptadas en el ejercicio de funciones administrativas de los colegios y consejos profesionales.

Se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812).

En efecto, en las causas A. 68.436, "Giannino", sent. del 25-VIII-2010 y A. 69.692, "Re", sent. del 21-XII-2011, entre otras, esta Corte decidió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y revocar la sentencia de Cámara, en orden a la remisión de los autos al juzgado en lo contencioso administrativo en turno.

Por tal razón, en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, oída la señora Procuradora General, propongo hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y revocar la sentencia recurrida sólo en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a los efectos de su asignación al Juzgado en lo Contencioso Administrativo correspondiente (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812, doct. A. 70.639, "Elorriaga", sent. del 12-VI-2013, A 70.451, "Castresana", sent. del 20-XI-2013; entre otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

El rechazo del recurso de nulidad fue votado por negativa por los jueces Hitters, Genoud, Pettigiani y Kogan.

La admisión parcial del recurso de inconstitucionalidad y la revocación parcial (solo por la remisión de expedientes) fue votada afirmativamente por mayoría (Hitters, Genoud, Pettigiani y Kogan), integrando la decisión de la Corte.

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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