O.G.F. y otro-a s/ Comunicación con los hijos
Los recurrentes solicitaron comunicación con sus hijos en causas de adoptabilidad y se les había denegado in limine por cosa juzgada. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y exhortó al juzgado de origen a realizar una evaluación interdisciplinaria y adoptar un régimen progresivo de comunicación si fuere beneficioso para los menores.
¿Quién es el actor?
G. F. O. y C. S.
¿A quién se demanda?
No se individualiza la parte demandada en el extracto; la petición se dirige contra la denegatoria judicial de comunicación con sus hijos informada por la jueza de grado y confirmada por la Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita régimen de comunicación/ contacto de los progenitores con sus hijos (niños P., M., F. D., M. C., P. L., G. G., V. V., M. y L. D.), petición que fue rechazada in limine por la jueza de primera instancia y confirmada por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y exhortó al juzgado de origen a dar cumplimiento a lo ordenado: realizar evaluación interdisciplinaria y considerar establecer un régimen progresivo de comunicación de los niños con sus progenitores si resultare beneficioso para los menores. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pasando a analizar los agravios desplegados por los recurrentes, se advierte que les asiste razón cuando denuncian el yerro en el que incurrió el Tribunal de Alzada al confirmar la decisión de primera instancia, en tanto rechazó in limine la solicitud de contacto con sus hijos sin analizar los agravios planteados ni permitirles acceder a la jurisdicción e impidiéndoles producir la prueba ofrecida (v. fs. 100 vta./102 vta.)."
"Así, en el caso, efectivamente han sido vulneradas las garantías del debido proceso y de defensa en juicio de los progenitores de los niños O. (arts. 16, 18, 75 incs. 22 y 23, Constitución nacional; 15, Constitución provincial, 1, 2.2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, Convención sobre los Derechos del Niño)."
"En virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso traído y requerir a la instancia de grado que realice una evaluación interdisciplinaria tendiente a determinar la conveniencia de establecer un régimen progresivo de comunicación de los niños con sus progenitores, siempre que resulte beneficioso para los menores, ello en vista a los episodios vivenciados, que sea respetuoso de sus diferentes realidades y que no obstaculice los procesos de adaptación vincular que se vienen desarrollando con los matrimonios seleccionados y los que se podrán iniciar, toda vez que la necesidad de afianzar la estabilidad de los lazos afectivos con sus familias adoptivas, es un requisito ineludible para definir si esa comunicación responde a su mejor interés (arts. 2, 3, 6 y 8, Convención de los Derechos del Niño; 3, ley 26.061; 595 inc. "d" y 621, Cód. Civ. y Com.)."
Bloque dispositivo final (texto literal que manda sobre los votos):
"1) hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (arts. 31 bis ley 5.827 y 289, CPCC y 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica) y 2) exhortar al juzgado de origen a que dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.
Costas por su orden dada la índole de las cuestiones planteadas (art. 68 2do. párrafo, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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